Juan de Sobiñas, bordador renacentista de Medina del Campo
Juan de Sobiñas, Renaissance embroiderer from Medina del Campo
Víctor Cubillo Medina
Universidad de Cantabria
Facultad de Filosofía y Letras. Edificio Interfacultativo. Departamento de Historia Moderna y contemporánea. Avda. de los Castros, 52. 39005 - Santander
victor.cubillo.medina@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6846-9866
Fecha de envío: 13/9/2023. Aceptado: 18/10/2023
Referencia: Santander. Estudios de Patrimonio, 6 (2023), pp. 485-508.
DOI: https://doi.org/10.22429/Euc2023.sep.06.14
ISSN 2605-4450 (ed. impresa) / ISSN 2605-5317 (digital)
Resumen: En este artículo se estudia la obra de Juan de Sobiñas, vecino de Medina del Campo, a través de la documentación conservada. Se detallan las obras contratadas a este bordador desde 1577 a 1593.
Palabras clave: bordado litúrgico; bordador; Renacimiento; Valladolid; Medina del Campo; Castilla.
Abstract: This article studies the work of Juan de Sobiñas, a resident of Medina del Campo, through the preserved documentation, detailing the works contracted to this embroiderer from 1577 to 1593.
Keywords: Liturgical embroidery; Embroiderer; Renaissance; Valladolid; Medina del Campo; Castile.
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1. Medina del Campo y el comercio textil
La villa de Medina del Campo (Valladolid) vivió su mayor esplendor durante los siglos XV y XVI1. El gran desarrollo de este lugar se vio favorecido por el contexto socioeconómico castellano2 –una economía señorial fundamentada en ingentes rebaños de ganado lanar– y por su situación geográfica en el corazón del reino de Castilla y León, bien comunicada con las salidas marítimas hacia Europa, de ahí que diversos investigadores consideren a esta villa vallisoletana como un “pórtico de apertura” de la economía castellano-leonesa a los países europeos3.
Estos aspectos tuvieron como consecuencia que la villa alcanzara una gran relevancia para el gobierno del reino y a partir del siglo XV comenzó a verse favorecida por la monarquía castellana y, singularmente, por los Reyes Católicos, quienes convirtieron la localidad en una de las ciudades más desarrolladas del territorio4.
A partir de este momento, el principal motor económico de la villa fueron sus ferias, las cuales se convirtieron en uno de los hitos comerciales y financieros más relevantes del reino de Castilla hasta la segunda mitad del siglo XVI5. El comercio textil estuvo en el epicentro de las actividades mercantiles de las ferias de Medina del Campo. Así, tal y como indican Hilario Casado Alonso y Falah Hassan Abed Al-Hussein, “a fines del siglo XV solo los impuestos cobrados por la venta de los paños castellanos –los vendidos en las Cuatro Calles de la villa– representan el 30% del valor total de las alcabalas medinenses, el 20 % durante los años 1508 a 1537 y el 27% en el segundo cuarto de siglo”6.
No obstante, los tejidos de lana no fueron los únicos en comerciarse, ya que también se mercadeó con la seda, el algodón o el lino. Para regular este comercio textil, los reyes castellanos promulgaron leyes y dictaron pragmáticas sanciones para ordenar la compraventa de textiles y para evitar diferentes fraudes7.
Buena parte de los tejidos utilizados en la confección de ornamentos litúrgicos bordados eran importados de otras ciudades de Castilla como Granada, Murcia y Sevilla, de la corona de Aragón –Valencia–8 y, en gran medida, de Flandes e Italia –Florencia, Génova, Milán y Venecia–9. Los bordadores en general, y los de Medina del Campo que estudiamos en particular, empleaban en sus confecciones sedas, rasos, tafetanes, damascos o terciopelos10. El abundante comercio textil en Medina del Campo conllevó el desarrollo de diferentes profesiones, como las de los pañeros, lenceros, sederos, merceros, cordoneros, sastres y bordadores11. Algunos bordadores realizaban tareas de bordado y de confección de prendas litúrgicas, estas últimas realizadas también por casulleros12, pero en esta villa donde se comerciaba tan abundantemente con tejidos de seda hubo bordadores especializados en las labores propiamente de bordado tal es el caso de Juan de Sobiñas, bordador documentado en la realización de bordados a la aguja para superponer en prendas litúrgicas.
2. Juan de Sobiñas, bordador
En este estudio se presenta la figura del bordador medinense Juan de Sobiñas, cuya documentación es relevante para el estudio de bordadores castellanos del Renacimiento y para conocer las técnicas del bordado, los materiales empleados y los sistemas de contratación de obras.
Apenas hemos encontrado noticias sobre su vida. Como el apellido no se conserva es posible que sea una variante de Subiñas, presente sobre todo en la provincia de Burgos y en el País Vasco. Fue vecino de Medina del Campo, parroquiano de la iglesia de San Antolín y trabajó al menos desde 1577 hasta 1593, año en el que, después de su fallecimiento, la iglesia de Santa María de Fuentesaúco (Zamora) mantuvo un pleito con sus hijos y herederos Pedro, Bernardino e Isabel de Sobiñas por el pago de una manga de cruz que había realizado el bordador13.
Se desconoce si Juan de Sobiñas nació en la villa de las ferias o si aprendió el oficio en otra localidad para asentarse posteriormente en Medina del Campo, aunque si prestamos atención a la documentación conservada no es el único bordador de apellido Sobiñas en esta villa. Se conserva una obligación fechada en 158614, donde Pedro de Sobiñas –cuyo nombre es el mismo que uno de los hijos menores de Sobiñas–, bordador de Medina del Campo, se obliga a realizar para el monasterio de Nuestra Señora de Gracia de Madrigal de las Altas Torres la cenefa para una capa pluvial donde se habían de incluir las imágenes de San Juan Bautista, San Juan Evangelista, San Pedro, San Pablo, Santa Catalina y María Magdalena, y en la “puertezina” o pectoral, que cierra la capa, la imagen de Nuestra Señora coronada con cuatro ángeles. Se trata de la contratación de figuras bordadas, algo que se repite en los encargos de obras de Juan de Sobiñas, pues también fue demandado para la realización de figuras bordadas en diferentes prendas de indumentaria litúrgica. Este Pedro de Sobiñas pudo ser un familiar de Juan de Sobiñas, posiblemente su padre o hermano. En este último caso habrían compartido taller formativo, tal vez con el padre de ambos, dado el carácter endogámico de la profesión.
La mayoría de los encargos de Juan de Sobiñas los realizaron parroquias de los actuales partidos judiciales de Medina del Campo y Nava del Rey, aunque hay alguna excepción que excede los límites de la provincia de Valladolid, pero no es de extrañar porque la diócesis de Valladolid se creó en 1595 y, hasta ese momento, Medina del Campo y gran parte de su territorio pertenecieron a la diócesis de Salamanca.
El método de contratación de prendas litúrgicas con los bordadores de buena parte de Castilla partía del acuerdo entre una parroquia y un bordador, previa la solicitud de licencia al vicario episcopal. Comúnmente, en el contrato posterior al permiso del obispo se indicaban tanto los materiales a utilizar como la iconografía a desarrollar15. Sin embargo, hasta la fecha, no se han encontrado licencias como las mencionadas. Como es normal, en alguna ocasión se facilitó a Juan de Sobiñas el tejido donde sobreponer el bordado, pero lo singular es que se han localizado contratos en los que se le encargó la realización de bordados figurativos para ser superpuestos posteriormente a telas ya confeccionadas o que iban a ser cortadas por otro bordador, o por un sastre o casullero. Por tanto, Sobiñas fue un artífice especializado en la realización de bordados figurativos, un verdadero especialista en lo que se ha llamado pintura a la aguja. Para la realización de la manga de cruz de la iglesia de Santa María del Castillo de Fuentesaúco presentó trazas de todos las escenas y figuras a bordar y fue finalmente tasada en un precio excepcional que confirma la alta cualificación artística de este bordador.
A continuación, se presentan las obras encargadas a Juan de Sobiñas. Se han agrupado las localidades vallisoletanas donde trabajó en los partidos judiciales donde se integran.
3. Partido Judicial de Nava del Rey
Se trata de un partido de pequeño tamaño situado en el suroeste de la provincia de Valladolid, que limita con las provincias de Zamora y Salamanca. Únicamente se encuentra formado por nueve localidades asentadas en torno a los cauces de los ríos Duero, Trabancos y Guareña16. Estas localidades destacan por su relevancia a lo largo de la historia, como por ejemplo Castronuño, Fresno el Viejo y Tordesillas que descollaron durante la Edad Media, mientras que Nava del Rey y Alaejos lo hicieron durante los siglos XVI Y XVII17. En este partido únicamente se ha documentado el trabajo de Juan de Sobiñas en el municipio que le da nombre, Nava del Rey.
3. 1. Nava del Rey
La referencia documental a Juan de Sobiñas se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid y tuvo lugar el 14 de agosto de 158818, cuando Antonio Sánchez alcalde de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción de Nava del Rey, Gabriel García, Santiago Triguero y Miguel Hernández, vecinos y cofrades, acordaron pagar al bordador la hechura de un estandarte que habían contratado con anterioridad19.
En el texto se describen diferentes aspectos del acuerdo entre los cofrades y el bordador. Los cofrades habían solicitado que se hiciera un estandarte de damasco blanco, color que no fue elegido al azar, ya que según establece el misal romano tridentino de 157020, el color blanco representa a la Virgen María –patrona de la cofradía– y era sinónimo de la pureza y la virginidad, de ahí que se utilizara en festividades como la Natividad, La Epifanía o en las festividades de las Vírgenes21.
Al tratarse de un documento de entrega, no se describe ni la técnica ni la imaginería que debía ornamentar la pieza, ya que posiblemente esto fue acordado en el contrato previo, simplemente se indica que se contrató a Juan de Sobiñas para hacer el estandarte “de la forma y manera y con las insinias que al presente está hecho y acabado”. El bordador llevó terminada la obra a Nava del Rey y la entregó la víspera de la fiesta de la cofradía.
La cofradía proporcionó a Sobiñas la tela de damasco y el artífice puso por su cuenta el resto de los materiales –como las franjas o los cordones–, aparte del bordado.
El estandarte se había tasado en una cantidad considerable –230 ducados– que los cofrades habían de pagar antes de la fiesta de San Miguel, el 29 de septiembre, es decir, en mes y medio, a menos que no estuvieran de acuerdo con el precio de tasación. En este caso las partes nombrarían nuevos tasadores y los cofrades debían devolver el estandarte al bordador en el plazo de ocho días hasta que volviera a tasarse el pendón. Esta circunstancia hubo de ocurrir, pues se conserva una nota del 20 de agosto –seis días después de la entrega– en la que Sobiñas reconoce que el mayordomo de la cofradía le devuelve el estandarte en Medina del Campo, su localidad de residencia22.
4. Partido Judicial de Medina del Campo
Es uno de los partidos judiciales de mayor tamaño de la provincia de Valladolid, se sitúa al sur y se encuentra atravesado por el río Zapardiel23. En este partido, hay dos localidades de donde encontramos noticias de Juan de Sobiñas: Brahojos de Medina y Medina del Campo.
4. 1. Brahojos de Medina
En el descargo de los libros de visita de la parroquia de Santa Magdalena de Brahojos de Medina se registra el pago de sesenta reales realizado en 1584 al bordador Juan de Sobiñas por la hechura de una palia para delante del santísimo sacramento24, pero no se conserva.
4. 2. Medina del Campo. Parroquia de San Esteban
En esta parroquia de la villa de las ferias se registró a Sobiñas en las cuentas de la fábrica referidas al año 1594 cuando le pagaron 41 reales por la hechura y el raso falso de un frontal negro de terciopelo25. Sobiñas se encargó del bordado y tuvo un colaborador, posiblemente un cordonero –Pedro Sánchez–, al que pagaron en la misma fecha trece reales por la hechura de las franjas y su hiladillo.
El paradero de esta pieza es desconocido ya que la iglesia de San Esteban de Medina del Campo no se conserva.
4. 3. Medina del Campo. Convento de Nuestra Señora de las Virtudes
Se conserva un pleito que dura de 1593 a 159426, en el que se hace referencia a un contrato incumplido de Juan de Sobiñas con Pedro Méndez de Santiso, monje del convento de Nuestra Señora de las Virtudes de Medina del Campo. El monje reclamó a los hijos y herederos del bordador los 11 ducados adelantados para hacer una casulla que nunca fue entregada, posiblemente por el fallecimiento del artista. En el pleito Pedro de Andueza actuó como curador de los hijos de Sobiñas. Posiblemente, fuera un amigo de la familia o un compañero de gremio.
5. Obras en otras provincias
5. 1. San Felices de los Gallegos (Salamanca). Parroquia de la Asunción
En esta población salmantina, cuyo nombre antiguo era Saelices de Gallegos, Sobiñas contrató una obra descrita con minuciosidad.
El 29 de julio de 1577 de Juan de Sobiñas contrató con Francisco Domínguez, vecino de la villa la realización del adorno bordado y las guarniciones de dos dalmáticas27. Debía realizar el bordado en dos semanas, pues se acordó que entregaría la obra el 15 de agosto, día de la Asunción de Nuestra Señora. El plazo es tan breve y la descripción de las figuras y elementos es tan preciso que se puede sospechar que el bordador ya contaba con los bordados y demás elementos a sobreponer en las dalmáticas: cuatro faldones, cuatro bocamangas, ocho “sabastros”, dos collares grandes y cuatro collarejos.
En el documento se describe además la técnica que debía ser utilizada en el bordado de las imágenes: el oro matizado, que es una de las técnicas más suntuosas del bordado renacentista: sobre torzales de hilo de oro dispuestos en paralelo y sujetados con puntadas de hilo anaranjado, se bordaba con sedas de matices de todos los colores. El resultado es una obra de fondo brillante, con la transparencia del esmalte, cubierto con un dibujo figurativo de efecto sombreado y perspectivo. Los bordados aplicados con esta técnica han merecido el calificativo de pintura a la aguja28.
Los faldones debían mostrar las escenas de “la Salutación” angélica o Anunciación, el Nacimiento de la Virgen María, la Asunción de Nuestra Señora y la fiesta de todos los santos. En los dos collares grandes debían aparecer dos imágenes de Nuestra Señora con el Niño en brazos y dos árboles a los lados de cada una de estas imágenes. La mayor parte de los bordados están dedicados a la Virgen María, titular de la iglesia. En los faldones que habían de recibir la figuración principal se debía emplear, de base, hilo de oro de Milán –costoso hilo fino de oro compuesto por hilos de seda envueltos en una delicada lámina de plata sobredorada29– y en lo demás buen oro de Sevilla, ambos muy habituales en las labores de bordado litúrgico30.
Aunque se desconoce el color del tejido de la pieza completa caben dos posibilidades: que fuese damasco blanco para la festividad de María31 o que fuera en el rojo de las fiestas de los mártires y de la Pasión porque, aunque la iglesia está dedicada a María, parece que siempre han celebrado como fiesta principal la exaltación de la Santa Cruz al comienzo del mes de mayo.
Pasado el 15 de agosto, festividad de la Asunción, el bordador solicitó el 29 de julio el pago de 34 000 maravedís por los materiales que había utilizado y otros 3000 correspondientes a la hechura de los bordados. Además, precisó que el oro empleado en la base de los bordados, que tuvo un valor de 20 000 maravedís, se lo había adelantado el comitente de la obra, Francisco Domínguez.
Por desgracia, no se conservan estas piezas en la actualidad, no obstante, se almacenan otras de gran interés, un juego de dos dálmatas y una casulla que hemos datado entre 1590 y 1620, una capa pluvial posiblemente que está adornada con la imagen de la Asunción en el capillo y que realizada en la misma época, y una casulla con técnicas similares a las utilizadas por Juan de Sobiñas en las dalmáticas que contrató y que estilísticamente coincide en el tiempo con la obra de este. Como el bordador concertó la realización de dos dalmáticas se puede suponer que la parroquia ya contaba con la casulla con la que se pretendería formar un terno. Por tanto, cabe la posibilidad de que esta casulla también la hiciera el mismo bordador al que después encargarían las dalmáticas. En la casulla conservada aparecen bordadas dos cenefas: en la delantera se han bordado con seda de matices las figuras de San Pedro y San Juan Bautista. En la parte trasera se encuentra la Virgen con el niño en la parte superior, en concreto una virgen tradicional de la leche que fue una iconografía abandonada despues del concilio de Trento, San Juan Evangelista y María Magdalena. Como hemos visto con anterioridad, algunas de estas figuras –San Pedro, los dos Juanes y María Magdalena– estaba previsto que Sobiñas las bordara en la cenefa para una capa pluvial que contrató para Madrigal de las Altas Torres.
Nos encontramos ante un hermoso ejemplo de “pintura a la aguja” (Figs. 1-6). Las figuras aparecen enmarcadas en hornacinas con arcos de medio punto sobre balaustres. Las imágenes destacan sobre un fondo de oro llano laboriosamente trabajado hasta dibujar redes de rombos encadenados. Curiosamente, en los balaustres, en los sobrearcos y en el suelo perspectivo se ha recurrido a la costosa técnica del oro matizado que en la primera mitad del siglo XVI se generalizó incluso para la figuración. Sin embargo, en las imágenes, para ganar en realismo e imitación del efecto de la pincelada al óleo que ya dominaba las artes del momento, se han utilizado únicamente sedas de colores matizados que se han aplicado con destreza y precisión. En los ropajes de algunas figuras, como San Juan Evangelista o María, se emplean las armonías y reflejos cambiantes y tornasolados conseguidos con la combinación de verde-amarillo o azul-blanco. En otras –María Magdalena, San Juan Bautista y en parte San Pedro– se armonizan sabiamente colores marrones y terrosos. El efecto en todas las figuras es muy natural, y el bulto redondo y el modelado imitan lo que se logra alcanzar con los pinceles, con luces y sombras en las vestimentas. Por otro lado, cabe destacar el uso del cordoncillo realizado con hilos entorchados de oro que están tendidos para perfilar diferentes, contornos, dintornos y otros motivos del bordado, como por ejemplo las vestiduras, los nimbos o los rayos que emergen de la imagen de la Virgen. En los rostros destaca la destreza del bordador en el uso del punto de encarnación y el peleteado dotando a las imágenes de un gran realismo en las miradas y expresiones.
La disposición de las cenefas en la casulla nos indica que, en origen, el bordador podría haber tenido los bordados realizados con anterioridad al momento de su contratación, ya que la figura de María no acaba de encajar en la pieza y se encuentra recortada. También en la zona superior de la parte delantera, que corresponde a la abertura del cuello, se intuye la existencia de otra posible figura, no conservada, paues parece que se adaptó la cenefa a una casulla ya confeccionada por un casullero.
5. 2. Fuentesaúco (Zamora). Parroquia de Santa María del Castillo
Por un pleito de 1594 a 1602 y su correspondiente ejecutoria se sabe que Juan de Sobiñas había hecho una manga de cruz para la iglesia de Santa María del Castillo de la localidad zamorana de Fuentesaúco. En el pleito, los hijos huérfanos del bordador volvieron a estar representados por Pedro de Andueza que era curador de todos ellos32.
En las pruebas del pleito se especifica que el contrato de la manga fue realizado en 1586 y en él se especificó fuera a tasación, pagando la mitad en la fecha de entrega y la otra mitad, a comodidad de la parroquia, es decir, cuando tuviera disponible suficiente dinero. Sobiñas entregó la manga de cruz en 1593 y fue tasada en 568 ducados, aunque el artífice regaló 18 ducados quedando en un precio de 550. Como estaba acordado, a la entrega le pagaron la mitad, 275 ducados. A la muerte del bordador, el curador de sus hijos reclamó el pago de la otra mitad el 1 de febrero de 1594. Aunque en un principio el vicario, en septiembre de 1596, ordenó que se abonara la deuda, la parroquia reclamó y alegó que tenía otras deudas anteriores por obras más perentorias ya que el templo amenazaba ruina. Además, se presentaron en el pleito el campanero Vicente Piedrarredonda, que había fundido una campana, y el cantero Alonso Gutiérrez, que había labrado unas gradas de altar y había ejecutado alguna otra obra.
Siguió el pleito en la Real Chancillería de Valladolid que sentenció el 31 de Julio de 1602: La parroquia debía pagar a los tres acreedores, pero la manga de cruz había de pagarse después de que cobraran el campanero y el cantero puesto que era una obra posterior a las realizadas por aquellos.
Como era frecuente, Sobiñas ofreció a la parroquia la obra de una manga de excepcional hechura. Presentó trazas de las escenas y figuras a bordar y consiguió hacerse con la voluntad del cura párroco de la iglesia quien, por su parte, logró una aportación sustanciosa de los mozos parroquianos y convenció al mayordomo y, después, al vicario para que autorizara la adquisición. Parece que el bordador contaba con el favor del bachiller Andrés de Valencia, presbítero y capellán mayor que se ofreció fiador de Sobiñas en condiciones muy comprometidas.
La manga se contrató el 4 de noviembre de 1586 y el bordador se obligó a realizarla de oro matizado con los colores convenientes a la figuración acordada. En el cuerpo principal de la manga se dispondrían cuatro escenas de la vida de María en otras tantas “medallas” en los cuatro “quarteles” de la manga: la Concepción –seguramente el Abrazo ante la Puerta dorada o, tal vez, la Visitación–, el Nacimiento de María, la Anunciación y la Asunción. Los medallones se acompañarían con una “guarnicion” figurativa tomada del primer capitulo del evangelio de San Mateo, el Liber generationis Jesu Christi. Es decir, miembros del árbol genealógico de Cristo debían rodear las escenas elegidas33. Se especificó que los personajes del árbol a representar comenzarían con “Abrahan genuit Ysac” y alcanzarían a “Josep virum Maria”. Son muchos antepasados a representar y es posible que el bordador se inspirara en alguno de los árboles genealógicos del Niño Jesús que se habían impreso y eran conocidos como el árbol de Jesé. Circulaban estampas anónimas antiguas y grabados de varios artistas, desde Alberto Durero a Johannes Wierix. Es probable que recurriera a estampas del ámbito de este último autor ya que en sus grabados presentó varias veces la vida de María en medallas circulares, aunque también las ediciones ilustradas de la Biblia incluían en el evangelio de San Mateo las escenas contratadas sobre la vida de María. La generación de Cristo fue un tema muy popular en la Europa de los siglos XV y XVI y fueron muchos los nobles interesados en plasmar la genealogía personal. Sobiñas no alcanzó a conocer un popular escrito de Benito Arias Montano que precisamente comentó el libro de la generación de Cristo como fundamento de la vida del hombre. Este libro se publicó en Amberes en 159334.
Además, en la “bolsa” de la manga, se dispondrían las figuras de cuatro profetas organizando el espacio superior –es decir, en los cuatro triángulos que cierran la manga para recibir la cruz–: Jeremías, Daniel, Jonás y David; escogidos por su significación en el anuncio de la llegada del Mesías. La parte superior del cuerpo principal –suponemos que el friso– se reservaba para la imagen de María con el Niño.
Sobiñas debía realizar la manga para la fiesta de Pascua de Resurrección del año 1588. Acordaron también el modo y los plazos de pago. El precio final se concertó a tasación y el bordador ofreció un descuento del diez por ciento sobre la cantidad en la que se tasase la hechura de la obra, no así en los materiales. El bordador pudo concluir la manga antes de su fallecimiento. Fue tasada el 16 de febrero de 1593. La parte de la iglesia nombró tasador al bordador salmantino Bartolomé Sánchez y el curador de los hijos de Sobiñas, Pedro de Anduiza, escogió a otro bordador de Salamanca: Cristóbal de Ontiveros [Hontiberos en la documentación]. La manga fue valorada muy elogiosamente y alcanzó un altísimo precio, 613 ducados. Los bordadores declararon
“que la avemos visto, que es una manga de oro matiçado toda atrabesada con quatro ystorias grandes y la bolsa con quatro profetas y en sus cartones y pilares frisos con la vida de Nuestra Señora, todo labrado de oro matiçado / y todos los rostros de encarnaçiones, y formada toda con su oro de Milan y del propio oro va todo el oro matiçado, e con ella vimos e tasamos cordones e franjas anchos y con estos caja y funda de dos lienços. En todo lo que tiene, que la hemos mirado desde el prinçipio al cabo, fallamos que mereze hechura oro seda y franjas e todo lo demas que esta en la dicha manga seisçientos e treze ducados en esta manera: que para lo que Juan de Sobiñas de quitar de cada cient ducados diez, se le puede rebatir de los quatroçientos e çinquenta e ocho. Y esto es lo que nos parece en Dyos y nuestras conçiençias e por ser ansi verdad lo firmamos de nuestros nonbres en la Fuente del Sauco a quinze dias del mes de hebrero de mill e quinientos e noventa e tres años. Xristobal de Hontiberos. Bartolome Sanchez”35.
Al día siguiente llevaron la tasación al vicario episcopal y el curador de los menores de Sobiñas perdonó 18 ducados de modo que, con la rebaja que el propio Sobiñas había ofrecido al contratarla, quedó finalmente en un precio de 550 ducados.
Apéndice documental
1586, noviembre, 4 Fuentesaúco (Zamora)
El bordador Juan de Sobiñas contrata la realización de una manga de cruz para la iglesia de Nuestra Señora del Castillo en Fuentesaúco.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid [ARChV], Pl. Civiles, Pérez Alonso (F), C. 1231, 2, ff. 7-15.
En la villa de la Fuente del Sauco a quatro días del mes de noviembre de myl e quinientos e ochenta e seis años ante mi Juan Rodriguez de Villaverde escrivano de su Magestad y del numero e ayuntamiento desta dicha villa e testigos pareszieron presentes el bachiller Diego de Armenteros cura propio de la parrochial de nuestra señora Santa María del Castillo desta dicha villa e Pedro López de Paz mayordomo de la dicha yglesia anbos vezinos desta dicha villa e dixeron que usando de la liçençia que para el caso ynfraescrito tienen del / bachiller Antonio Hernandez vicario desta villa e su vicaria que paso e se otorgo ante Francisco Gomez notario de esta villa que su thenor es como se sigue:
El bachiller Diego de Armenteros cura propio de la yglesia de Santa Maria del Castillo e Pedro Lopez mayordomo della deçimos que en la dicha yglesia an fecho una limosna los moços hijos de vezino desta villa que an ofrecido por que ayer hicieron que valdra como veynte e ocho mill maravedis e declararon darlo para una manga de que la dicha yglesia tyene gran neszesidad y en la dicha quantia para la hazer como convyene no ay harto porque costara mas de tresçientos ducados y aunque se entyende que avra otras muchas limosnas para el dicho efecto, con todo heso es neszesario que la dicha yglesia ponga alguna cosa de su haçienda porque tan buena obra no se pierda ni se difiera y es utilisymo a la dicha yglesia haser la dicha manga aunque gaste alguna parte de su haçienda y de ello ofreszemos ynformaçion, y esto fecho suplicamos a vuestra merçed de dar licençia para que hagamos e mandemos hacer la dicha / manga e pagarse de las dichas limosnas e lo que mas montare se pague de los byenes de la yglesia e para el efeto podamos hacer obligaçion con qualquier ofiçial para que la haga obligando los byenes de la dicha yglesia e las dichas limosnas pagandole lo que nos conzertaremos a los plaços que a lo visto nos fuere e ara que sea valido lo que se hiçiere de vuestra merçed licençia con justa e pusiçion de su juridicion e de cierto neszesario sobre que pedimos justicia e testimonio. El bachiller Diego de Armenteros.
En la villa de la Fuente del Sauco a quatro dias del mes de novienbre de mill e quinientos e ochenta e seis años ante el bachiller Antonio Hernandez beneficiado de la parrochial de Nuestra Señora Santa Maria del Castillo de la dicha villa juez e vicario de la dicha villa y en su vicaria por don Juan Ruiz de Aguero obispo de Zamora del Consejo de su Magestad en presencia e por ante mi Francisco Gomez notario apostolico de la dicha villa e testigos paresçieron presentes el bachiller Diego de Armenteros cura propio de la parrochial de Nuestra Señora Santa Maria del Castillo de la dicha villa e Pedro Lopez mayordomo de la dicha yglesia de Santa / Maria e presentaron la petiçion de suso e dixeron e pidieron lo en ella conthenido e justicia.
El dicho vicario obo por presentado e dixo que dandole testigos de ynformacion esta presto de proveer justiçia. Testigos Juan Rodriguez de Villaverde y Hernando Alejano el Viejo vezinos desta villa. Ante mi Francisco Gomez.
E luego el dicho bachiller Diego de Armenteros presento por testigos a Juan Rodriguez de Villaverde escribano e a Hernando Alexano el Viejo e a Martin Criado vezinos de la dicha villa que estavan presentes de los quales el dicho vicario tomo e resçibio juramento en la forma devida en derecho los quales lo hiçieron cunplidamente e siendole hechada por el dicho vicario la fuerza a la conclusion del dicho juramento los dichos testigos dixeron si juro e amen. Testigos Juan Dominguez e Alonso Garcia Yargo vezinos desta villa, ante mi Francisco Gomez notario
Ynformaçion:
Testigo: El dicho Juan Rodriguez de Villaverde escribano de su Magestad e publico del numero de la dicha villa de la Fuente del Sauco testigo susodicho presentado por los dichos bachiller Diego de Armenteros cura de la / dicha yglesia de Santa Maria e Pedro Lopez de Paz mayordomo de la dicha yglesia el qual despues de aver jurado e sido preguntado por lo contenido en la dicha petiçion dixo que el a visto la manga de cruz que la yglesia de Santa Maria del Castillo parrochial desta villa tyene la qual es muy vieja e de poco valor e no conforme a la autoridad e ser de la dicha yglesia e asi le pareze a este testigo convyene hazer otra manga de cruz que sea de mas valor e a visto que los moços parrochianos de la dicha yglesia viendo la neszesidad que tyene de otra manga an faboresçido con çierta cantidad de maravedis que son ochoçientos reales poco mas o menos e que con esta cantidad no se puede haser manga para la dicha cruz que sea tal qual convenga sy la dicha yglesia no ayuda con parte de la renta e fabrica della e que ayudando la dicha yglesia los parrochianos se animaran a faboreszer con sus dineros asi para la dicha manga como para otros ornamentos de la dicha yglesia por lo qual conviene que la dicha yglesia se obligue a ayudar a pagar la dicha manga / y es todo lo que este testigo sabe y en verdad para el juramento que hiço en lo qual siendo leido por mi el escribano se afirmo e ratifico en ello e lo firmo de su nonbre declaro que es de hedad de treinta e tres años poco mas o menos. El bachiller Juan Rodriguez de Villaverde, ante mi Francisco Gomez notario.
[Del mismo modo testifican Hernando Alejano el Viejo, de más de setenta años que no firmó por no saber; y Martín Criado, de cuarenta y ocho años. Ambos declaran exactamente lo mismo que Juan Rodríguez de Villaverde]
Licencia:
Visto por el dicho vicario bachiller Antonio Hernandez la dicha ynformacion dixo que dava e dio liçençia para que la dicha yglesia se obligue a pagar los marevedis que costare hacer la dicha manga e faltaren, hechos los ofresçimientos que se an de hazer. Y la dicha manga a de ser conforme a la traza que va firmada del bachiller Diego de Armenteros cura de la dicha yglesia de Santa Maria, e ansi lo proveyo e mando siendo testigo Juan de Villameva e Simon Lopez vezinos desta dicha villa e el bachiller Antonio Hernandez ante mi Francisco Gomez notario. [...] Yo Francisco Gomez notario apostolico susodicho presente fui a lo que dicho es que de mi se haze minçion juntamente con el dicho vicario e de pedimiento del mayordomo Hernando Minguez lo escrebi segun que ante mi paso e fize mi signo que es bastante en testimonio de verdad Francisco Gomez notario.
Prosigue el concierto:
E usando de la dicha liçençia suso yncorporada los dichos cura y mayordomo de la una parte e Juan de Sobiñas bordador vezino de la villa de Medina del Campo en la parrochia de San Antolin de la otra, los quales dixeron / que ellos estan conzertados de hacer e por la presente hiçieron el conçierto y escriptura siguiente:
Que el dicho Juan de Sobiñas a de ser obligado e por la presente se obligava e obligo con su persona y byenes avidos e por aver de hazer para la dicha yglesia de Santa Maria del Castillo desta dicha villa una manga de cruz de oro de Milan fino matiçado de colores quales convengan a las figuras que a de llevar que son estas: la Conzeçion de nuestra señora la virgen Maria y su Nasçimiento e la Salutaçion de nuestra señora que le hiço el angel Gabriel y la Asunçion de nuestra señora, que estas quatro medallas a de llevar en los quatro quarteles prinzipales de la dicha manga y entre ellos y por guarniçion de toda la dicha manga e figuras della de suso declaradas a de llevar las figuras del liber generaçionys Jesu Xpi desde Abrahan genuit Ysac hasta Josep virum Maria con la figura de Nuestra Señora con su preçioso hijo puesto en el remate de la dicha guarniçion y en la bolsa de la dicha manga a de llevar quatro figuras de los profetas Jeremias, Daniel, Jonas, David con la guarniçion que convenga a los susodichos que todo dello es de la traza forma e manera que parezera por la muestra quel dicho Juan de Sobiñas a dado para este hefeto que todo ello va firmado del bachiller Diego de Armenteros cura suso dicho la qual ha de hazer e dar hecha e muy bien acabada tal qual convenga para el dia de la pascua de Resurreçion venidera del año de mill e quinientos e ochenta e ocho puesta a su costa en esta dicha villa en poder del dicho cura e mayordomo.
Los dichos cura e mayordomo y el dicho Juan de Sobiñas se conzertaron que para saber el precio que al dicho Juan de Sobiñas se le a de dar por la hechura de la dicha manga se nonbren dos personas peritas en el dicho arte, la una nonbrada por parte de la dicha yglesia e su cura e mayordomo, e la otra nonbrada por el dicho Juan de Sobiñas e de lo que estas dos personas nonbradas por las dichas partes tasaren que mereze la dicha hechura se a de quitar e descargar al dicho Juan de Sobiñas de cada cient ducados diez, de forma que si se tasare en cient ducados se le quiten diez e queden liquidos de pagar noventa, e si se tasase en duçientos se an de quitar e descalfar [descontar] veynte y quedar de pagar / çiento y ochenta y ansi respetibamente sy en mas o en menos fuere tasada, y en defeto que los nonbrados por las partes no se conformen en la dicha tasaçion a de nonbrar el vicario desta dicha villa o un juez conpetente un terzero y lo quel dicho terzero con el uno nonbrado tasaren aquello se a de pagar al dicho Juan de Sobiñas e a quien su poder obiere en esta manera que agora de presente para prinzipio e parte de pago de la dicha hechura se le dan y entregan y an dado y entregado por el dicho cura al dicho Juan de Sobiñas ochoçientos reales que valen veynte e syete mill de duçientos maravedis, y el susodicho los resçibio del dicho cura en mi presençia e de los testigos desta escriptura de que doy fee, e la resta se le a de yr pagando en esta forma: para el dia de la pasqua de Resurreçion venida del año de ochenta e syete çinquenta ducados e para el dia que entregue al dicho cura y mayordomo la dicha manga acabada la mitad del preçio en que fuere tasada la dicha manga haçiendo la dicha quenta segun dicho es e tomando en quenta lo que tuviere resçibido y entiendese que en la quita solo se a de quitar del / preçio en que los en que fuere tasada la hechura e no en el oro ni seda e materiales. E la resta del dicho preçio se a de pagar al dicho Juan de Sobiñas al tienpo e plaços que la dicha yglesia mas comodamente lo pueda pagar con quel el dicho Juan de Sobiñas dexo a disposicion del dicho vicario e cura e mayordomo e para quel suso dicho cunplira lo que a su cargo va de cunplir de esta escriptura.
E presento por su fiador al bachiller Andres de Valençia clerigo presbitero capellan mayor de las capellanias del arzediano don Antonio Ruiz difunto que estava presente el qual que presente estava dijo que salia e se constituya por tal fiador del dicho Juan de Sobiñas en esta raçon e haçiendo en esta caso de deuda e fecho ageno suyo propio se obligava e obligo por su persona e bienes avidos e por aver ansy espirituales como tenporales juntamente con el dicho Juan de Sobiñas e de mancomunada voz de uno e cada uno dellos por si por el todo yn solidum renunciando como por la presente renunciava e renuncio las leyes de duobus rex devendi y la autentica presente / hoc ita de fide jusoribus e la epistolas del divo Adriano y el beneficio de la division y escursion de byenes y el remedio e deposito de las expensas e todas las demas leyes que haban en fabor de los que se obligan de mancomun en todo e por todo como en ellas y en cada una dellas se contiene de que el dicho Juan de Sobiñas hara cunplira e pasara todo lo por el dicho a contratado en esta escriptura de contrato lo qual confeso serle notorio e averlo oido y entendido. E para mayor fuerza e validaçion desta escriptura lo obo por tornado a repetir de nuevo para que le conprehenda e pare perjuiçio e si el suso dicho no lo hiçiere en cunpliere ansi el como tal su fiador e prinzipal cunplidor lo hara e cunplira e pagara por el syn hacer ni pedir que sea e decursion ni dibision en los bienes del dicho Juan de Sobiñas prinzipal cuyo beneficio como tyene renunçiado renunçio e para que anbas partes y el dicho fiador ansi lo cunpliran e pagaran obligaron el dicho cura e mayordomo los byenes y rentas espirituales e tenporales de la dicha yglesia e los dichos Juan de Sobiñas e el dicho bachiller Andres de Valençia sus personas e bienes / avidos e por aver por esta carta para su execuçion cada uno dellos por lo que le toca e otorgaron todo su poder cunplido a las justiçias e juezes de su Magestad de qualquier parte que sea que deste negoçio e causa pueda e deva conozer y los clerigos y el dicho mayordomo a las eclesiasticas a cuyo fuero e juridicion se sometieron y el dicho Juan de Sobiñas se sometio a las justiçias seglares y renunçiaron cada uno dellos al propio fuero e previlegio jurediçion e domiçilio e la ley sit convenerit de juresdiçione omnium judicium para que las dichas justiçias e qualquiera dellas nos conpelan e apremien al cunplimiento de lo que dicho es como si todo hello oviera pasado por sentençia definitiva de juez conpetente pasada en cosa juzgada e renunçiaron qualesquier leyes que sean en su fabor todos en general e cada una espeçial y espeçialmente renunçiaron la ley e derecho que dize que general renunciacion de leyes fecha non vala en testimonio de lo qual todos los dichos otorgantes de suso referidos otorgaron de contrato en forma ante mi el dicho escribano y el dicho bachiller Valençia para mayor fuerza e validaçion / della renuncio el capitulo Juan de Peris Duardus de solucionibus que habla en fabor de las personas eclesiasticas para que lo al contenido no le valga ni ayude en juiçio ni fuera del.
De lo qual fueron testigos Geronimo de Lobado clerigo e Francisco Gomez notario vezinos desta dicha villa e Miguel de Munar campanero vezino de las dicha villa de Medina del Campo e los otorgantes que yo el dicho escribano doy fee conozco que supieron firmar lo firmaron de sus nonbres en el registro e por el dicho Pedro Lopez de Paz que dixo no saber escrebir a su ruego lo fiemro un testigo. El bachiller Diego de Armenteros, Juan de Sobiñas, el bachiler Balençia. Por testigo Geronimo de Lobado, paso ante mi Juan Rodriguez de Villaverde.
Fize sacar este treslado del original que queda en mi poder para el curador de los hijos del dicho Juan de Sobiñas e va çierto e verdadero e concuerda con el original y en fee de ello fize mi sino en testimonio de verdad. Juan Rodriguez de Villaverde.
2
1588, agosto, 14 Medina del Campo
La cofradía de Nuestra Señora de la Concepción de Nava del Rey recibe del bordador Juan de Sobinas un estandarte.
Archivo Histórico Provincial de Valladolid [AHPV], Protocolos, Medina del Campo, Leg. 7534, f. 416.
En la villa de Medina del Campo a catorce días del mes de agosto de mill e quinientos y ochenta y ocho años ante my Francisco del Barrio escribano del numero de la dicha villa y testigos de yuso escriptos paresció presente Antonio Sanchez alcalde de la cofradía de nuestra señora de la conceçión de la villa de La Nava del Rrey y dixo que por quanto el suso dicho y Gabriel Garcia y Santiago Trigero y Miguel Hernandez vecinos de la dicha villa cofrades de la la dicha cofradía dieron a haçer a Juan de Sobinas vordador vecino de esta villa un hestandarte de damasco blanco para que hiciese el dicho estandarte de la forma y manera y con las insinias que al presente hesta hecho y acabado y que solo le dieron el damasco y que todo lo demas que al presente hesta gastado en el dicho hestandarte y la hechura lo a puesto y hecho el dicho Juan de Sobinas a su costa, ansi lo que toca a lo bordado como franxas y cordones y borlas y hechura de todo ello y que esta concertado con el dicho Juan de Sobinas de que al presente le de y entregue el dicho hestandarte para se servir del en la procesión general que mañana día de nuestra señora se ha de açer en la dicha villa de laba [sic por La Nava] y que por rraçon de la hechura y todo lo que a puesto en el / dicho estandarte el dicho Joan de Sobinas le haya de dar e pagar el dicho Antonio Sanchez al dicho Joan de Sobinas o a quien su poder hubiere duçientos e treynta ducados para el día de san Miguel primero venidero de este año de ochenta y ocho.
Por ende el dicho Antonio Sanchez dixo que confesaba e confeso haber rescebido del dicho Juan de Sobinas el dicho hestandarte acabado y puesto en toda perficion de que se dio por entregado y en rraçon de la entrega ¿renunció? las leyes de la no numerata pecunia y eçeciones del derecho como en ellas se quiere y que si por caso el mayordomo y cofrades de la dicha cofradia no quisieren hestar y pasar por el dicho conçierto y tasación de los dichos duçientos y treinta ducados que en tal caso dentro de ocho días primeros siguientes le volvera y entregara el dicho hestandarte como lo rreçive, o por el los duçientos y treinta ducados menos lo que tiene reçebido para en quenta del como parescera por las cartas de pago que de ello dixo abía del dicho Juan de Sobinas y por su orden y mandado y por ellos pueda ser executado como por deuda liquida e guarentixa y abiéndose tornado a entregar el dicho Juan de Sobinas dentro del dicho termino e no pagando la dicha cofradía por el dicho conçierto / del dicho prescio e valor quel dicho Juan de Sobinas de su parte y el mayordomo e cofrades de la dicha cofradía nonbren cada uno de su parte una persona oficial del dicho oficio para que tase el valor del dicho hestandarte menos el damasco que para el dio la dicha cofradía y tercero en caso de discordia y aquello que tasaren se lo darán e pagaran al dicho Juan de Sobinas para el dicho día de san Miguel de setienbre y el dicho Juan de Sobinas que presente estaba abiendolo oydo y entendido dixo que açetaba y açeto todo lo que dicho y declarado hesta por el dicho Antonio Sanchez y anbas partes cada uno por lo que le toca para el cumplimiento dello dixeron que obligavan y obligaron sus personas e bienes abidos e por aber y dieron poder cunplido a qualesquier juscticia ende su magestad a cuyo fuero execucion se sometieron renunciando e renunciaron el suyo propio e la ley sid conbenerid de jurisdicione omium [por omnium] judicun y la declinatura della para que las dichas justicias o qualesquier dellas ansi se lo agan cunplir como si fuese sentencia definitiva de juez conpetente por ellos pedida e consentida pasada en cosa juzgada sobre lo qual renunciaron todas el qualesquier leyes / que sean en su favor e la ley e derecho que dice que general rrenunciación de leyes fecha non vala.
Y ansi dixeron que lo otorgavan y otorgaron ante mi el dijo escribano hestando presentes por testigos Hernando de Balcaçar y Domingo de Salaver y Damian Gutierrez vecinos y estantes en la dicha villa e yo el dicho escribano conozco a los dichos otorgantes y el dicho Juan de Sobinas lo firmo de su nonbre y porque dicho Antonio Sanchez dixo no sabia hescrivir lo fimor el el un testigo a su ruego en el registro
[Rubricado:] Por testigo Damián Gutierrez. Juan de Soviñas.
Ante mi Francisco de Barrio
Derechos un real
1588, agosto, 22 Medina del Campo
Juan de Sobiñas reconoce que el mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción de Nava del Rey le ha devuelto el estandarte entregado seis días antes.
AHPV, Protocolos, Medina del Campo, Leg. 7534, f. 416.
En la villa de Medina del Campo a veinte dias del mes de agosto de mill e quinientos y ochenta y ocho años ante my Francisco del Barrio escribano del numero de la dicha villa parescio presente Juan de Sobinas bordador vecino de la dicha villa y dixo que confesaba y confeso haber rrecibido de Antonio Sanchez vecino de la villa de la Naba el hestandarte de que en la escriptura arriba de escripta se açe mençion como se lo entrego y en rraçon de la entrega renuncio las leyes des entregas y ecesiones del derecho como en ellas se quiere y del le dio carta de pago en forma siendo testigo Damian Gutierrez e Geronimo de Aguilar y Domingo de Salaver vecinos y estantes en Medina, y el dicho otorgante que conozco lo firmo de su nonbre.
[Rubricado:] Juan de Soviñas.
Ante mi Francisco de Barrio
4
1577, julio, 29 Medina del Campo
Juan de Sobiñas se obliga a realizar el adorno bordado y las guarniciones de dos dalmáticas para la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de San Felices de Gallegos.
AHPV, PN, L. 6136, f. 589.
A XXIX de jullio. Obligacion.
Sepan quantos esta carta de obligacion vieren como yo Juan de Sobiñas vordador vecino de Medina del Campo otorgo y conozco por esta presente carta que me obligo e pongo con vos Francisco Dominguez vecino de la villa de Saheliçes de los Gallegos e con quien vuestro poder ovieren que desde aqui al dia de nuestra señora de agosto primera que verna del presente año de quinientos y setenta e siete vos hare e dare hecho y acavado y en toda perfiçion una guarniçion de almaticas que son quatro faldones e quatro bocas mangas y ocho sabastros e dos collares grandes e quatro collarejos todo de oro matiçado con las ystorias de la salutaçion y naçimiento y asunçion de nuestra señora y la ystoria de la fiesta de todos santos y en los collares dos ymajenes de nuestra señora con el niño Jesus en los braços e dos arboles a los lados de cada una de las dichas ymagenes y los dichos faldones y collares grandes a de ser el oro que a de llevar de Milan y lo demas de buen oro de Sevilla la qual dicha obra dare fecha y acavada en toda perfiçion para el dicho dia de nuestra señora de agosto primera ocho dias e resto despues por raçon que para las manos e lo demas que la dicha obra a de llevar me aveis de pagar e pagareis treynta e quatro mill maravedis e mas me dareis el oro que comprastes para la dicha obra que costo veynte e un mill maravedis el qual dicho oro yo de vos reçevi para ella y mas tres mill maravedis en dineros para en pago de la dicha hechura que en todo se montan / treynta y quatro mill maravedis e los veynte e un mill maravedis restantes me aveis de pagar para el dia que vos entregare la dicha obra que a de ser pare el dicho dia de nuestra señora de agosto e ocho dias e resto despues e si para el dicho tienpo no cumpliere pagare a la persona que biniere por la dicha obra seys reales por casda uno de los dias que mas se detubiere asi de la estada como de la buelta e ademas desto me podais compeler por via hexecutiva e prision e por otra que mexor lugar aya a que guarde e cumpla e pague lo contenido en esta escriptura publica y de dicho oro que asi costo los dichos veynte e un mill maravedis e de los dichos treçe mill maravedis que me distes en dineros soy contento pagado y entregado a mi voluntad y en raçon de la entrega e paga porque de presente non pareze puesto que fue notoria a mas abundamiento renuncio las leyes de la no numerata pecunia e de la entrega paga e prueva e las demas leyes que en este caso hablan como en ellas se qontiene e yo el dicho Francisco Dominguez que estoy presente açebto esta scriptura e me obligo e pongo con vos el dicho [Tachado: Francisco Dominguez] Juan de Sobiñas e con quien vuestro poder oviere de que luego como me entregueis la dicha obra vos pagare los dichos veynte e un mill maravedis arriba declarados e para lo mani cumplir e pagar nos anbas las dichas partes cada una por lo que le toca obligamos nuestras personas e bienes muebles e raices avidos e por aver e por esta / al cumplimiento y hexecucion della damos poder cumplido a las justiçias e jueçes de su magestad ante quien esta carta pareçiere e della fuere pedido cumplimiento de justiçia a la juridicion de las quales e de cada una dellas nos sometemos e obligamos renunciando e renunçiamos nueestra jurisdicion e dominio propio fuero e prebilexios e la ley sid combenendi de juridicion e ni un judicum para que las dichas justiçias e qualesquier dellas por todo remedio e rigor de derecho e via mas hexecutiba que se pueda nos compelan e apremien a que guarde e cumpla e pague todo lo que dicho es como si fuese sentencia definitiba de juez competente a nuestro pedimiento e consentimiento e la qual sentencia fuese pasada en cosas juzgada sobre lo qual renunçiamos de nuestro favor e ayuda todas e quales quier leyes fueros e derechos e hordenamientos escriptos e non escriptos asi en general como en espeçial e la ley e derecho en que dize que general renunciaçion de leyes fecha non vala.
En firmeça de lo qual otorgamos esta scriptura e lo en ella contenido por ante Francisco de Bitoria scrivano de su magestad e publico del numero de la dicha villa por su magestad / que fue fecha e otorgada en la dicha villa de Medina a veinte e nueve de jullio de mill e quinientos s setenta e siete años siendo testigo Luis de ¿Posa? e Juan de Villegas e Juan de Toro ante e mi e los dichos otorgantes yo el dicho escrivano conozco lo firmaron en el registro va entre renglones todo valga. Francisco Dominguez no vala.
[Firmado:] Francisco Dominguez. Juan de Soviñas. Ante Francisco de Vitoria.
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1 ARIAS MARTÍNEZ, Manuel; HERNÁNDEZ REDONDO, José Ignacio y SÁNCHEZ DEL BARRIO, Antonio, Catálogo Monumental de la Provincia de Valladolid. Medina del Campo, Tomo XIX, Valladolid, Diputación Provincial de Valladolid, 2004, p. 9.
2 ANABITARTE URRUTIA, Olga, “Las Ferias de Medina del Campo”, Narria: Estudios de artes y costumbres populares, 21 (1981), pp. 16-18.
3 ANABITARTE URRUTIA, Olga, “Las Ferias de…”, pp. 16-18.
4 ARIAS MARTÍNEZ, Manuel; HERNÁNDEZ REDONDO, José Ignacio y SÁNCHEZ DEL BARRIO, Antonio, Catálogo Monumental de…, pp. 10-11.
5 ANABITARTE URRUTIA, Olga, “Las Ferias de…”, pp. 16-18. ARIAS MARTÍNEZ, Manuel; HERNÁNDEZ REDONDO, José Ignacio y SANCHEZ DEL BARRIO, Antonio, Catálogo Monumental de…, p. 11.
6 CASADO ALONSO, Hilario, “Comercio textil, crédito al consumo y ventas al fiado en las Ferias de Medina del Campo en la primera mitad del s. XVI”, en DIOS, Salustiano de; INFANTE, Javier; ROBLEDO, Ricardo y TORIJANO, Eugenia (coords.), Historia de la Propiedad, Crédito y Garantía. V Encuentro Interdisciplinar, Madrid, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 2007, pp. 127-159. ABED AL-HUSSEIN, Falah Hassan, “El comercio de los géneros textiles: seda, paños y lienzos”, en LORENZO SANZ, Eufemio (coord.), Historia de Medina del Campo y su Tierra. Auge de las Ferias. Decadencia de Medina, Valladolid, Ayuntamiento de Medina del Campo - Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León - Diputación Provincial de Valladolid - Caja de Ahorros Provincial de Valladolid, 1986, Vol. II, pp. 42-66.
7 CASADO ALONSO, Hilario, “Comercio textil, crédito al consumo…”, pp. 127-159. PARTEARROYO LACABA, Cristina, “Comercio textil en las ferias de Medina del Campo” en SÁNCHEZ DEL BARRIO, Antonio (dir.), Comercio, mercado y economía en tiempos de la reina Isabel, Medina del Campo, Museo de las Ferias, 2004, pp. 67-91.
8 ABED AL-HUSSEIN, Falah Hassan, “El Comercio de los géneros Textiles…”, pp. 42-66.
9 CASADO ALONSO, Hilario, “Comercio textil, crédito al consumo…”, pp. 127-159.
10 CASADO ALONSO, Hilario, “Comercio textil, crédito al consumo…”, pp. 127-159.
11 CASADO ALONSO, Hilario, “Comercio textil, crédito al consumo…”, pp. 127-159.
12 CUBILLO MEDINA, Víctor, “Noticias Documentales sobre Valentín de Lira, bordador vallisoletano del Renacimiento”, Santander. Estudios de Patrimonio, 5 (2022), pp. 267-287. BARRÓN GARCÍA, Aurelio, “Telas y bordados en Burgos durante el Renacimiento”, Biblioteca. Estudio e Investigación, 26 (2011), pp. 73-94. BARRÓN GARCÍA, Aurelio, “Bordados del Renacimiento en Burgos”, Datatextil, 30 (2014), pp. 1-23. SIGÜENZA PELARDA, Cristina, El bordado litúrgico en La Rioja. La colección textil de la Iglesia de Santiago El Real de Calahorra, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos: Universidad de la Rioja, Servicio de publicaciones, 2018, p. 80.
13 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid [en adelante, ARChV], Valladolid, Pleitos Civiles, Pérez Alonso (F), Caja 1362, 4.
14 Archivo Histórico Provincial de Valladolid [en adelante AHPV], Protocolos Notariales, Leg. 7713, ff. 1595r-1550v.
15 Se estudia la contratación de obras de bordado en Zaragoza en ÁGREDA PINO, Ana María, Los ornamentos en las iglesias zaragozanas: siglos XVI-XVIII, Zaragoza, 2001, pp. 61-94. SIGÜENZA PELARDA, Cristina, El bordado litúrgico en La Rioja…, pp. 59-65.
16 CASTÁN LANASPA, Javier, Catálogo Monumental de la Provincia de Valladolid. Partido Judicial de Nava del Rey, Tomo XX, Valladolid, Diputación Provincial de Valladolid, 2006, p. 9.
17 CASTÁN LANASPA, Javier, Catálogo Monumental…, p. 10.
18 ROJO VEGA, Anastasio, “Documentos para la Historia del Arte en los protocolos de Medina del Campo, 1576-1600”, Boletín del Seminario de Estudios de Arte y Arqueología: BSAA, 64 (1998), pp.309-324. CASTÁN LANASPA, Javier, Catálogo Monumental…, p. 128.
19 AHPV, PN, L. 7534, f. 416.
20 Missale Romanum ex decreto sacrosancti concilii Tridentini restitutum. Pii V. Pont. Max. Iussu editum, Venetiis, apud Ioannem Variscum, & haeredes Bartholomaei Faletti, & socios, 1570. Véase el apartado final “De coloribus, et qualitate paramentorum”. Sobre esta publicación véase la nota 6 en CUBILLO MEDINA, Víctor, “Noticias Documentales…”, p. 270.
21 LOBERA Y ABIO, Antonio, El porqué de todas las ceremonias de la Iglesia y sus misterios, Barcelona, en la imprenta de los consortes Sierra y Martí, 1791, p. 61. ÁGREDA PINO, Ana María, Los ornamentos en las iglesias zaragozanas: siglos XVI-XVIII…, pp. 298-302. BARRÓN GARCÍA, Aurelio, “Telas y bordados en Burgos…”, p. 77. ÁGREDA PINO, Ana María, “Indumentaria religiosa”, Emblemata: Revista aragonesa de emblemática, 17 (2011), p. 122.
22 AHPV, PN, L. 7534, f. 416.
23 MARCOS VILLÁN, Miguel Ángel y FRAILE GÓMEZ, Ana María, Catalogo Monumental de la provincia de Valladolid. Antiguo Partido Judicial de Medina del Campo, Tomo XVIII, Valladolid, Diputación de Valladolid, 2003, pp. 7-8.
24 Archivo General Diocesano de Valladolid [en adelante, AGDV], Brahojos de Medina, Santa María Magdalena, Cuentas de Fábrica, Caja 1, 1578-1693, s/f.
25 AGDV, Medina del Campo, San Esteban, Cuentas de Fábrica, Caja 43, 1567-1626, s/f.
26 ARChV, Valladolid, Pl. Civiles, Pérez Alonso (F), C. 1362, 4.
27 AHPV, PN, L. 6136, f. 589. ROJO VEGA, Anastasio, “Documentos para la Historia…”, p. 319.
28 SIGÜENZA PELARDA, Cristina, El bordado litúrgico…, p. 473. GARCÍA RODRIGUEZ, Fray Sebastián, Los bordados de Guadalupe. Estudio histórico-artístico, Guadalupe, Ediciones Guadalupe, 2006, p. 45.
29 SIGÜENZA PELARDA, Cristina, “El palio del Corpus Christi de la catedral de Calahorra: arte y devoción”, Kalakorikos, 24 (2019), p. 22.
30 BARRÓN GARCÍA, Aurelio, “Telas y bordados en Burgos durante el Renacimiento...”, p. 81. BARRÓN GARCÍA, Aurelio, “Bordados del Renacimiento…”, p. 1.
31 ÁGREDA PINO, Ana María, “Indumentaria…”, p. 123. SIGÜENZA PELARDA, Cristina, El bordado litúrgico…, pp. 193-196.
32 ARChV, Valladolid, Pl. Civiles, Pérez Alonso (F), C. 1361, 2. ARChV, Valladolid, Registro de Ejecutorías, C. 1937, 29.
33 Estos son los antepasados de Cristo recogidos en el primer capítulo del evangelio de San Mateo: “Liber generationis Jesu Christi / filii David, filii Abraham. / Abraham genuit Isaac. / Isaac autem genuit Jacob. / Jacob autem genuit Judam, et fratres ejus. / Judas autem genuit Phares, et Zaram de Thamar. / Phares autem genuit Esron./ Esron autem genuit Aram. /Aram autem genuit Aminadab. /Aminadab autem genuit Naasson. / Naasson autem genuit Salmon. / Salmon autem genuit Booz de Rahab. / Booz autem genuit Obed ex Ruth. /Obed autem genuit Jesse. /Jesse autem genuit David regem. /David autem rex genuit Salomonem ex ea quæ fuit Uriæ. / Salomon autem genuit Roboam. / Roboam autem genuit Abiam. / Abias autem genuit Asa. / Asa autem genuit Josophat. / Josophat autem genuit Joram. / Joram autem genuit Oziam. / Ozias autem genuit Joatham. / Joatham autem genuit Achaz. / Achaz autem genuit Ezechiam. / Ezechias autem genuit Manassen. /Manasses autem genuit Amon. / Amon autem genuit Josiam. / Josias autem genuit Jechoniam, / et fratres ejus in transmigratione Babylonis. / Et post transmigrationem Babylonis: / Jechonias genuit Salathiel. / Salathiel autem genuit Zorobabel. / Zorobabel autem genuit Abiud. / Abiud autem genuit Eliacim. / Eliacim autem genuit Azor. / Azor autem genuit Sadoc. /Sadoc autem genuit Achim. / Achim autem genuit Eliud. / Eliud autem genuit Eleazar. / Eleazar autem genuit Mathan. / Mathan autem genuit Jacob. / Jacob autem genuit Joseph virum Mariæ, / de qua natus est Jesus, qui vocatur Christus”; Mateo, 1.
34 ARIAS MONTANO, Benito, Liber generationis et regenerationes Adam, sive De historia generis humani, Amberes [Antuerpiae], Ex officina Plantiniana, apud viduam, et Ioannem Moretum, 1593.
35 ARChV, Pl. Civiles, Pérez Alonso (F), C. 1231, 2.
Figs.1 y 2. Casulla, anverso y reverso. Atribuida a Juan de Sobiñas. H. 1575. Iglesia parroquial de San Felices de los Gallegos (Salamanca). Fotografías del autor
Figs.3 y 4. Casulla, detalle del reverso: María con el Niño. Atribuida a Juan de Sobiñas. H. 1575. Iglesia parroquial de San Felices de los Gallegos. Fotografías del autor
Figs.5 y 6. Casulla, detalle del reverso: figuras de San Juan Evangelista y María Magdalena. Atribuida a Juan de Sobiñas. H. 1575. Iglesia parroquial de San Felices de los Gallegos. Fotografías del autor