La vinculación doméstica de las Cortes de Castilla. Su presencia en la Antecámara y Cámara Real (siglos XVI-XVII)
The domestic link of the Cortes of Castille. Their presence in the Antechamber and Royal Chamber (16th -17th centuries)
Ignacio Ezquerra Revilla
Universidad de Cantabria
Facultad de Filosofía y Letras. Edificio Interfacultativo. Departamento de Historia Moderna y contemporánea. Avda. de los Castros, 52. 39005 – Santander
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2045-6449
Fecha de envío: 2/9/2025. Aceptado: 14/10/2025
Referencia: Santander. Estudios de Patrimonio, 8 (2025), pp. 109-152.
DOI: https://doi.org/10.22429/Euc2025.sep.08.03
ISSN-L e ISSN 2605-4450 (ed. impresa) / ISSN 2605-5317 (digital)
Este trabajo se enmarca en los Projetos estratégicos de Investigación UIDB/00714/2020 y UIDP/00714/2020, Centro de Investigação e Desenvolvimento dobre Direito e Sociedade (CEDIS) de la NOVA School of Law, financiados por la Fundação Ciência e Tecnologia (FCT-MCTES), Portugal (2020-2024)
Resumen: Durante el Medievo y la Modernidad, el sistema político tuvo un fundamento oeconómico. Lo doméstico y lo administrativo, su prolongación, compartieron el espacio regio. En él se definió el Aula Regia, cuyas versiones amplia y restringida fueron antecedente, respectivamente, del Consejo Real y las Cortes de Castilla. Este artículo indaga la pervivencia de la vinculación doméstica de estas últimas a través de su relación con la antecámara y Cámara Real. Es esta una materia muy procedente en un sentido patrimonial, dado que la valoración social de un bien —en este caso inmobiliario— depende de las claves que sean ofrecidas para hacerlo propio e identificarse con él.
Palabras clave: Actas de las Cortes de Castilla; órdenes de proceder; Etiquetas; ceremonial; corte; Consejo Real; Consulta de Viernes.
Abstract: During the Middle and Early Modern Ages, the political system had an oeconomic foundation. The domestic and the administrative issues, as well as their extension, shared the royal space. There the Aula Regia was defined, with broad and restricted versions which were the forerunner, respectively, of the Royal Council and the Cortes of Castile. This article investigates the survival of the latter’s domestic links through its relationship with the antechamber and the royal chamber. This is a very relevant subject in a patrimonial sense, considering that the social valuation of an asset —in this case real estate— depends on the keys that are offered to make it one's own and identify oneself with it.
Keywords: Actas de las Cortes de Castilla; Orders to proceed; Court protocol rules; ceremonial; Court; Royal Council; Fridays Consultation.
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Es algo admitido ya por los especialistas que la valoración patrimonial de un bien artístico, en el caso del presente trabajo de una edificación, vigente o desaparecida, guarda estrecha relación con el conocimiento y comprensión del funcionamiento y la semántica que le son propios. Especialmente, en un contexto en el que la mera Extensión Cultural, impulsada desde comienzos del Siglo XX y recogida por la UNESCO tras la Segunda Guerra Mundial como forma de compromiso e identificación de las comunidades devastadas con el entorno al que pertenecían, viene siendo sustituida por la Transferencia Social de la Investigación Científica, sublimación de aquella que evidencia, afortunadamente, una situación de estabilidad política e instrucción general de una sociedad que demanda cotas más elevadas de conocimiento y conciencia histórica. Ya no sólo basta con el vago o indefinido aprecio por los vestigios históricos de la propia comunidad en la que se habita, sino que es necesario conocerlos en profundidad, contextualizarlos, analizarlos, compararlos, para con ello transcender su mera apariencia física y, por así decirlo, radiografiarlos a la luz interdisciplinar de un amplio abanico de saberes que excede lo que hasta ahora se tenía por simplemente “artístico” o “arquitectónico”.
Con todo, siendo cierto lo dicho, el desafío reside en transformar ese estado de cosas en una metodología que permita exprimir el valor patrimonial de un inmueble y transmitirlo a la conciencia de una comunidad, especialmente si hacemos nuestra la definición canónica de Patrimonio Cultural, “el conjunto de las obras del hombre en las que una comunidad reconoce sus valores específicos y particulares y con los cuales se identifica” (Carta de Cracovia, 2000). De ella deriva una noción amplia y democrática del concepto que puede reducir el riesgo de baja codificación del valor propio de un bien patrimonial, connotándolo para la sociedad1. Por consiguiente, el conocimiento de un edificio no se reduce en la actualidad a un análisis histórico-documental o a un levantamiento planimétrico del mismo. La tarea deberá extenderse al estudio de los personajes que hayan podido intervenir en su concepción y trayectoria, los sistemas constructivos, los materiales, las formas y proporciones, la historia y los estilos arquitectónicos y artísticos, la economía, las huellas en los paramentos, así como, entre otros, un elemento cuya importancia será ampliamente percibida en las páginas que siguen, el uso de los espacios2. En este sentido, el descubrimiento de los interiores, en un sentido espacialmente organizativo, se ha mostrado como una herramienta metodológica de primer orden3.
Esta línea ha implicado actualmente que, junto al edificio como una unidad, resultado de un proyecto concreto o de una época, transmitida mediante estilemas o modelos formales, se haya abierto paso una consideración del patrimonio como un “ente poliédrico” —en palabras de Serrano García— en el que se manifiesta una amplia variedad de características, donde el bien considerado se valora tanto en un sentido material como en otro documental y simbólico. Trasunto complejo magistralmente definido por los clásicos italianos Boito y Giovannoni al afirmar que un edificio es un documento en sí mismo, no sólo en su materialidad, sino en el modo en el que se ha transformado y originado la referida complejidad4. Se ha conseguido así, por ejemplo, que la actividad restauradora venga guiada entre otros por ese poliforme conjunto de criterios, lo que ha contribuido a subrayar y poner en valor la dimensión patrimonial del bien inmobiliario del que se trate. De tal manera que, como señala el profesor Vasallo, la formalidad externa del edificio se considera consecuencia necesaria de su desarrollo histórico, antecedentes, fundación, proceso constructivo, etc.5. “Entender la arquitectura como consecuencia de un contexto espacio temporal es algo ya absolutamente asumido”, concluye Serrano6.
Sobre tales fundamentos, parece claro que la Historia de la Administración y la del Arte, la Arquitectura y el Patrimonio tienen ámbito común de investigación en el conocimiento del espacio palaciego y su función política y administrativa, especialmente si se considera ésta en términos horizontales y de integración, hecho que da contenido a una institución fundamental para el desarrollo de las monarquías modernas, el palatium, así como a su dispersión. Esta admitía recipientes inmobiliarios de muy distinta apariencia y valor constructivo, desde un orgulloso alcázar real, hasta una discreta vivienda ocupada por el monarca en jornada, que, pese a su muy distinta apariencia, compartían una disposición espacial conformada por estancias que permitían idéntica funcionalidad administrativa, adaptada eso sí a las muy diferentes circunstancias en cada uno de los casos7.
En un sentido patrimonial, correlato de la semántica propuesta es la dimensión ceremonial. En toda su ejecutoria histórica, los reinos españoles abundaron en ceremonias cortesanas en las que se transmitía un imaginario que contribuyó a crear una conciencia colectiva dirigida a plasmar la superioridad y el origen divino del poder real, especialemente desde la definitiva imposición del ceremonial borgoñón en la casa del príncipe Felipe a partir de 15488. Se trataba de actos cargados de elementos simbólicos, cuya lectura por los contemporáneos permitía deducir una “integración armónica”9 de la monarquía en el cuerpo político medieval y moderno. Una variada gama de ceremonias, entre las que destacaban aquellas vinculadas al acceso y confirmación en el ejercicio del poder o la articulación del deber de consejo —de las que formaban parte los sucesivos autos de las Cortes de Castilla o las Consultas de Viernes del Consejo acogidas en ambos casos como veremos en la antecámara regia—, que deben ser consideradas valorando las remisiones sagradas, políticas, jurídicas y propagandísticas que implicaban. Si se quiere trascender de la historia política a la historia del poder, y con ello tener una visión más compleja de los significados que pueden anclar una valoración patrimonial, es ineludible profundizar en el conocimiento e intelección de esta variada serie de actos10. Los ligados a la muerte del rey y proclamación y jura en Cortes de su sucesor destacaban la desaparición de la persona, pero la permanencia de la corona, que era transferida, garantizando la continuidad del ejercicio soberano que le era propio. En conjunto, las diferentes ceremonias integraron un todo complementario, que perseguía mostrar una imagen tangible y próxima del poder real, la adhesión irracional del súbdito a él y, con ello, atraer el consenso a sus pretensiones políticas11; si bien en otras ocasiones la pretensión era la contraria, ocultar la persona del rey y administrar su visibilidad —como puede aplicarse a los actos acogidos por la Antecámara a los que me refiero—, pero siempre con la mira en consolidar su poder12.
Una derivada de este esquema omnicomprensivo es la importancia del espacio palaciego y su uso en todo este proceso de legitimación, estrechamente ligado a los cimientos oeconómicos del sistema político. La estrecha interrelación entre ceremonial y espacio palaciego determina una nueva interpretación de la realidad arquitectónica. La proxemia u ordenación de espacios ceremoniales se vio sometida a ciertas directrices que todavía hoy determinan el protocolo del Estado, del que son derivación, a las que conviene atender para comprender su origen, y dotar de fundamentos ciertos a las metodologías publirrelacionista, jurídica y comunicológica desde las que se aborda en la actualidad su estudio13. Ello conducirá forzosamente a elaborar investigaciones destacadas por su carácter integral, combinando lo espacial, lo simbólico, lo jurídico, lo histórico, lo institucional, etc.
La administración de la propia visibilidad representada por la salida y entrada del monarca de su cámara real, y la entrada y salida de la antecámara, pura escenografía, permite conforme a lo dicho apreciar rasgos constitutivos del ceremonial desde su propia definición. Todo desplazamiento espacial del poderoso, del polo carismático, obligaba a generar líneas protectoras que trataban de prolongar las esferas de protección jurídica específicas propias de su medio ambiente habitual, lo que tuvo el efecto de propiciar usos y costumbres que elevaban la consideración hacia esas personalidades. Veremos cómo, en consecuencia, la descripción de las ceremonias propias de las Cortes en sus Actas dio paso a “Órdenes de proceder” particulares, ya con una clara vocación de guía ceremonial, que terminó siendo recogida por las Etiquetas, en las que se apreciaba ya esa función protectora y definidora. El soberano, el emperador, necesitaba mostrar públicamente su rango, autoridad y dignidad, solemnizando aquellas funciones más propias del ejercicio del poder, con el propósito de ser percibido como una persona superior en su comunidad y legitimarla14. Por consiguiente, el ceremonial y las etiquetas daban forma y contenido al cumplimiento de esas funciones regias, que traducían, Consejo y Cortes mediante, una integración territorial de largo radio entre el espacio restringido del monarca y el territorio de los reinos. Los fundamentos de este proceso eran de orden teológico, derivados de la idea de la Transubstanciación y el cuerpo místico, hechos suyos por la corona para fortalecer la significación carismática del sistema político15. Los puntos hasta aquí adelantados, que serán desarrollados en las páginas que siguen, no sólo constituyen en mi opinión un simple soporte teórico, sino una vivificación funcional del espacio palaciego que dota de contenido su dimensión patrimonial, al aumentar potencialmente su propiedad de valor para un intérprete, en este caso el cuerpo social, por lo demás receptor histórico de las medidas administrativas emanadas de él.
2. La difusión del gobierno oeconómico: palatium, aula regia y cámara real
2. 1. El Palatium como vector del Gobierno oeconómico
Centrados aquí en destacar la funcionalidad político-administrativa de los espacios palaciegos, el cauce para entenderla deriva en mi opinión de los fundamentos oeconómicos del sistema político medieval y moderno. La administración de las monarquías modernas tenía su fundamento en la interacción entre el gobierno doméstico regio y el general. En una etapa inicial, su estudio separó los dos espacios, la casa (Household) y, por otro lado, la corte y el Consejo. Pero la propia investigación hace concluir la imposibilidad de considerar ambas áreas estancas, en el caso de monarquías cuya forma de gobierno implicaba, desde su propia consolidación, la extensión del gobierno de la Casa Real sobre el territorio de los reinos. Este hecho puede ser considerado una consecuencia de la amalgama indiscernible de las dos dimensiones de la persona real, la material o biológica y la administrativa16. Esta circunstancia implicaba la existencia de un espacio palaciego reservado, pero permeable, en el que el rey actuaba como persona y como gobernante, y un dispositivo administrativo que formalizaba esa expansión espacial del gobierno doméstico. De este modo, por un lado se apreciaba la importancia de la Cámara Real. Y, por otro, la figura del Consejo ganaba en importancia, más allá de su dimensión jurisdiccional o ministerial, en lo relativo a su naturaleza interna y su valor como instrumento para la señalada transferencia administrativa, hecho que, además, difundía una noción extensa de la acción de aconsejar que se extendía con claridad a la asamblea de Cortes. En definitiva, el “espacio cortesano”, al cual es legítimo referirse como resultado del entrecruzamiento y superposición de una serie de manifestaciones de la autoridad real emanadas del palatium —y más en concreto de la Cámara Real- hizo visible una vocación expansiva cuyos instrumentos eran de orden jurisdiccional y administrativo.
En lo tocante al sistema político del Antiguo Régimen, el territorio correspondía a la “extensión espacial de la unidad política tradicional”, el espacio ocupado por una comunidad sometida a la misma autoridad política que considera legítima, y que era regida por el mismo estatuto. En este contexto, el núcleo original correspondía a la Casa (oikos, domus, haus), que se tenía como el conglomerado formado por su entidad material, los recursos que posibilitaban su subsistencia y reproducción, y el conjunto de las personas que la integraban, vinculadas por relaciones no necesariamente familiares. Esa entidad estaba sujeta a la autoridad del paterfamilias o Hausherr, en una mecánica funcional cuya reproducción histórica implicó el paso paulatino desde la Casa como esfera política al conjunto de tierras sujetas al control del señor, sobre las que ejercía poderes de gobierno y administración (iurisdictio), indistinguibles de su naturaleza como dominus terrae17. Por todo ello, se puede afirmar que los conceptos Oeconomia —ciencia del gobierno de la casa— y “Casa ampliada” drenaron la evolución histórica desde la Antigüedad18.
En consecuencia, no se antoja erróneo afirmar que el engranaje de funcionamiento de tal “espacialidad cortesana” tenía una naturaleza esencialmente doméstica, mediante la extensión y sofisticación de los procedimientos a través de los cuales el rey administraba su Casa, con el propósito de ampliar al conjunto de sus súbditos el alcance de sus obligaciones de orden oeconómico.
De los sucesivos hitos que articulaban el proceso extensivo de gobierno es preciso atender al Palatium, dado su carácter de polo difusor del mismo. Pocas instituciones históricas necesitan de mejor contextualización que el palacio real, puesto que si se toma en consideración de forma aislada, si nos limitamos a conocer su actividad sin transcender sus límites físicos, sin atender a los efectos que la misma producía en el espacio que lo rodeaba, queda condenado a actuar en vacío y se convierte en una realidad tan suntuosa como inútil. Y, sin embargo, el estudio de su evolución desde la antigüedad ponía de manifiesto que tan o más importante que la materialidad de la vida del rey y del grupo humano que lo rodeaba era el conjunto de decisiones emanadas del Palacio que permitían el dominio de un ámbito más o menos extenso que, en definitiva, constituía su propia razón de ser. Del mismo modo también resulta importante conocer el procedimiento habilitado para hacerlas realidad, pues permite concluir un fenómeno de transferencia e integración que unificaba ambos polos en un espacio común y les dotaba mutuamente de sentido. Tan importante como la apariencia formal del palacio era la configuración de un orden integrador del espacio que estaba a su alrededor. Ambos factores presentaban una estrecha interrelación, pues tal apariencia, la domus, determinó el carácter oeconómico propio de tal orden, en cuya difusión cupo gran responsabilidad al Consejo Real. El proceso genérico se apreció ya en la antigua Roma. De hecho, el origen de la palabra Palatium ha sido puesto en relación con Palatino, la colina de Roma en la que desde sus orígenes se asentaba el gobierno de la ciudad. Establecida allí su casa por los emperadores, a partir de entonces hubo una superposición o identificación entre la domus imperatoris y el ordo mediante el que ejercía sus funciones. Como origen carismático del mismo, allí donde el emperador fijara su residencia, allí se manifestaba el Palacio19, al margen de su apariencia formal o su riqueza material. En lo sustancial, tan sencilla pauta de funcionamiento sería aplicable al rey medieval castellano o aragonés, y al rey español moderno, sedentes o en jornada.
2. 2. La dualidad del Aula Regia y su pervivencia
Lo dicho derivaba en buena medida de que para los monarcas visigodos el palatium tenía un sentido humano, el séquito vinculado al rey de forma personal y directa, un área común integrada por servidores que atendían sus funciones públicas y privadas, que iban desde el cuidado de su cama y sus cocinas hasta las deliberaciones consiliares, pasando por la creación documental. Por consiguiente, en este entramado —que se denominaba Aula Regia— la dignidad venía determinada por la cercanía al rey antes que por la calidad de la función ejercida20 y, con ello, apuntaba el sentido doméstico como agente impulsor de una organización común. Sin embargo, la destrucción de la Monarquía visigoda propició que desapareciera esa noción de palatium21. Sólo fue recuperada cuando en torno a los reyes asturianos Alfonso II y Alfonso III se constituyó una organización palaciega que evocaba el Aula Regia visigótica22. A partir de ahí, el palatium fue la principal institución de gobierno del reino castellano-leonés entre el siglo IX y la primera mitad del siglo XIII (conocido como Curia Regis desde el siglo anterior23), con “modalidades amplias o restringidas” —según se refiere a ellas Andrés Gambra24—, que derivarían avanzado el Medievo en sendas instituciones, las Cortes y el Consejo, hecho que, como se apreciará, resulta fundamental para mi propósito en este trabajo.
La modalidad plena o extraordinaria del Palatium/Curia dio paso a las Cortes, que, con anterioridad a la aparición del propio Consejo, vehicularon las obligaciones de consilium y auxilium al rey, cuando en tiempo de Alfonso IX, a la convocatoria real de obispos y nobles se unan los representantes de los concejos25. El ejemplo paradigmático de Curia extraordinaria fue la convocada en Toledo el 18 de diciembre de 1086, en la que se designó a Don Bernardo como primer arzobispo de la ciudad tras su reconquista y se consagró la antigua mezquita mayor como Catedral de Santa María. Por su parte, la Curia Regia normal o restringida vio definido su carácter como órgano asesor palaciego y terminaría recibiendo el nombre de cort durante el reinado de Fernando III (1230-1252). Pero, como había sucedido con anterioridad, ello no supuso ningún cambio de significado26. En adelante, esta evolución estructural tuvo dos consecuencias. Extendió una noción amplia de consejo de la que formaba parte tanto el Consejo como órgano institucional como la función de las Cortes como asamblea representativa, y vinculó ambas realidades al espacio doméstico reservado del monarca. A ellas se puede añadir una tercera, la vinculación doméstica que conservaron tanto este entramado administrativo como los ministros y oficiales que lo servían. Al hilo de las páginas que siguen, puede incluso ser añadida una cuarta característica, fundamental: la cohesión territorial emanada de los referidos concilios o curias, visible desde el propio juramento de los monarcas, cuando eran comisionados enviados que recorrían el reino para anunciar la proclamación y tomar a su vez juramento de fidelidad a los súbditos que no se habían desplazado a la corte27.
Con los fundamentos descritos, la comprensión del gobierno como un fenómeno de integración doméstica extendido desde la Casa Real al espacio de los reinos, a partir de la señalada ejecutoria histórica, tiene buen indicio en la celebración de dos ceremonias muy significativas, la Consulta de los Viernes del Consejo y la proposición de Cortes en un mismo espacio palaciego, la antecámara real. Diferentes aspectos de la relación entre el rey y sus súbditos, entre el padre y los hijos, tenían así un mismo escenario, aunque distintos contenidos y cauces de gestión. A grandes rasgos, las Consultas de los Viernes vehiculaban las obligaciones del padre-rey hacia los hijos-administrados, se orientaban a garantizar unas mínimas condiciones de subsistencia y disposición patrimonial, mientras que el planteamiento y desarrollo de los episodios más destacados de las asambleas de Cortes (la proposición en la antecámara y el besamanos real en la cámara que seguía a la concesión de los servicios y otras contribuciones) implicaba el retorno de esa preocupación paterna, la ayuda de los hijos al padre, que como es sabido las circunstancias del Siglo XVII español hicieron ser enormemente superior respecto a lo recibido del rey. No sólo a través de las indicadas consultas, sino en las propias asambleas de Cortes, dado que las concesiones regias, a través de los capítulos en respuesta a las peticiones de los procuradores eran siempre posteriores a la efectiva aprobación de los servicios, no siempre eran atendidas y cuando lo eran en muchas ocasiones eran un mero brindis al sol, sin aplicación final efectiva. Ambos hilos constituían el ingrediente principal de una mística monárquica de relación paterno-filial y apoyo mutuo que, con todo sentido, las ciudades y los reinos y provincias por los cuales esas ciudades hablaban tendían a percibir como una relación desigual y jerárquica. Pero en cualquier caso, no admite discusión el hecho de que ambos canales, en los que no resulta difícil ver como antecedente la referida dualidad del Aula Regia visigótica, implicaban una relación de traducción eminentemente espacial, que daba cohesión al territorio del reino, y lo integraba de forma continua con el ámbito restringido del rey en Palacio. Con toda coherencia, un ámbito doméstico como el real ejercía una funcionalidad acorde, como decía la domus determinó el carácter oeconómico propio del orden emanado de ella.
2. 3. La Cámara Real
El surgimiento y consolidación de la cámara en el espacio doméstico real28, como el área íntima del rey, donde hacía su vida cotidiana y maduraba la diseminación de la gracia y la tarea de gobierno, fue común a todas las monarquías dinásticas. Las tradiciones palatinas de las monarquías francesa e inglesa compartían un ámbito cultural con la Casa de Borgoña, en un proceso de intercambio de experiencias y procedimientos. La cámara era el espacio para la relación diplomática entre las dos monarquías, y también sus respectivas instituciones jurisdiccionales tenían una conexión más o menos clara con la cámara, al emanar de ella un sentido de integración de la estructura jurisdiccional en el orden interno regio, que facilitaba el control político29. Pero estos eran también los rasgos propios de las monarquías portuguesa y castellano-leonesa, originadas en un contexto común de raíz visigótica30, que en el segundo caso se vieron intensificados con la adopción del ceremonial borgoñón.
Mientras en la mayor parte de estas monarquías predominó el carácter vernáculo en la cámara regia, en el caso de la monarquía hispana la cámara no difirió de la evolución política general y resultó de una paulatina superposición entre el elemento tradicional castellano y el novedoso borgoñón, sin que ello perjudicase el valor del conglomerado resultante como herramienta cohesiva de la administración regia, expresión de su esencia doméstica. Al extremo de que varias de las actividades originalmente acogidas en este espacio terminarían adquiriendo fisonomía institucional propia, caso del ejercicio de la gracia.
Sin embargo, la definición de este espacio palaciego y de los oficios que lo integraban en la monarquía de los Habsburgo no resulta tarea fácil, dada su permanente interacción con otros ámbitos áulicos, visible desde su propio proceso de definición. En especial, entre la Cámara y la Casa, que en ocasiones quedaban implícitamente identificadas. Además, el devenir dinástico a partir de la llegada al trono de Carlos de Habsburgo en 1517 influyó decisivamente en la definitiva configuración de la Cámara Real, que resultó de la influencia mutua y la convergencia entre las tradiciones borgoñona y castellana, en un lento y gradual proceso de yuxtaposición y complementariedad, en el que la primera se impuso, al ser la práctica propia de la dinastía entronizada. Si bien, con toda lógica, la capa superficial del conglomerado resultante tuvo una estructura castellana, dado que, por pura coherencia ambiental, era castellano el contexto con el que tenía que interactuar un espacio con los caracteres propios de la Cámara Real. Selecto y restringido, pero a un tiempo dual y permeable, como instrumento de un proceso que, mediante el ejercicio gubernativo trataba de integrar espacialmente ese ámbito con el territorio circundante, sobre el que se materializaban las decisiones políticas y administrativas emanadas del mismo. Aunque incluso este estrato liminar acogió con el paso de los años esa fisonomía mixta, ello no impidió la funcionalidad de un complejo conglomerado cuya razón de ser era, en definitiva, el ejercicio del gobierno sobre un espacio territorial cuya adquisición y conservación, históricamente, tanto esfuerzo y sacrificio había representado para la corona y sus súbditos. En definitiva, la dualidad derivada de la evolución del Aula Regia fue acogida en ese complejo entramado, dado que la propia Cámara había sido consecuencia de la misma, como testimonia la relación que tanto el Consejo Real como las Cortes guardaron con ella.
2. 4. La naturaleza doméstica de la Junta de Asistentes de Cortes
A su vez, la integración de las Cortes de Castilla en el espacio doméstico del rey permite comprender que el Consejo de Cámara de Castilla, órgano administrativo, compartía con el espacio restringido del rey representado por la Cámara Real mucho más que la mera designación. A priori, desatender este hecho implica ignorar que la cámara era el ámbito en el que, entre otras muchas ocupaciones de orden personal y administrativo, el rey reflexionaba en torno al reparto de la gracia real. La presencia del presidente y los miembros del Consejo de la Cámara en la Junta de Asistentes, encargados de la dirección y orientación de las sesiones de las asambleas de Cortes y la interlocución con el reino, tenía relación con una dinámica compensatoria —en las referidas coordenadas oeconómicas—, la representada por la justicia distributiva31, es decir, la proporcionada al mérito de cada uno, en la que los procuradores recibían merced tras conceder los servicios. Este hecho, unido a la propia integración física de los asistentes en la Cámara Real con ocasión de la proposición de Cortes y la concesión de servicios en ellas, subrayaba una relación entre la función y el ámbito físico del que había partido que no por mediada o simbólica con el paso del tiempo debe ser menos valorada32.
Tal integración fue más evidente en un momento inicial del desarrollo de la cámara real, pero parece que la evolución administrativa a la que dio lugar la expansión de la cámara, que otorgó cauce propio a muchas de las funciones regias que alojaba, cuya paulatina complejidad y sofisticación obligó al rey a delegar en terceros, no supuso en el caso de la Cámara de Castilla (institucionalizada a partir de 1588 como el Consejo de Cámara) la desaparición de su nexo de unión con la Cámara Real, sino su mera metaforización, en una trama cuyo carácter doméstico resultaba evidente. Así se comprende la profunda entrada del presidente del Consejo y Cámara y los consejeros de Cámara en la Cámara Real, pues en definitiva era el medio ambiente en el que habían ejercido sus funciones y con el que conservaron relación factual traducida en las prácticas ceremoniales y seguidamente en las correspondientes Etiquetas palaciegas. En línea con lo dicho no debe sorprender que unas funciones de orden oeconómico tuviesen un ámbito netamente doméstico, puramente palaciego, para desarrollarse.
Asimismo, la presencia original de Cortes y Consejo Real en ese espacio, de origen como digo visigodo, no sólo extendió un sentido de integración doméstica en su posterior desarrollo, sino que, tanto en uno como en otro caso esa relación tomó la vía de la Cámara-Consejo de Castilla, con mayor exclusividad en el primer caso. La Junta de Asistentes de Cortes estaba constituida por el Presidente y los camaristas, encargados de suscribir la Cédula Real de convocatoria de la asamblea, la comprobación de la falta de restricciones o de la presencia de pleito homenaje a sus concejos en los poderes de los procuradores, etc. Las asambleas de Cortes solían tener un carácter doméstico desde su mismo inicio en la casa del presidente de la Cámara, donde acudían los procuradores a verificar la indicadas comprobaciones, y se intensificaba con la apertura y desarrollo de la asamblea en el propio Alcázar real de Madrid, por centrarnos en las Cortes celebradas en tiempo de Felipe II. El entramado consistía en la adición y superposición de ritos y funciones acogidos en los espacios domésticos propios de sus protagonistas, confundidos en un magma en el que la administración era un hilo o resultado más de una compleja realidad de orden doméstico. Así, no fue excepcional que los criados del Presidente interviniesen en actos propios de las Cortes, por no hablar de la función mediadora ejercida por sus secretarios. La función de oficiales como los porteros de Cámara y los secretarios en tales asambleas de Cortes denunciaba también tal integración de orden doméstico, pero la complejidad y extensión de su papel excede los límites del presente artículo, y queda pospuesta para mejor ocasión33.
2. 5. La naturaleza cortesana de las Cortes: el Mar de la Corte
Otra de las consecuencias de tal cuadro fue la extensión a la asamblea de Cortes de la naturaleza cortesana asignada al aparato consiliar por parte de la doctrina jurídica castellana. No es esta cuestión menor, puesto que, en definitiva, el cimiento de este hecho residía en la funcionalidad del Gobierno Doméstico Regio Ampliado. La dimensión territorial extensa de la corte inducía que las Cortes formasen parte de ella, al entenderse la primera como territorio común del reino y cabeza del mismo, siguiendo la imagen vertida en las Partidas, como si fuese la mar:
“Pusieron los sabios antiguos semejança de la mar a la corte del rey; ca bien asi como la mar es grant et larga, et cerca toda la tierra, et caben en ella pescados de muchas naturas; otrosi la corte debe ser en espacio para caber, et sofrir, et dar recabdo a todas las cosas que a ella venieren de qualquier natura que sean: ca allí se han de librar los grandes pleytos, et tomarse los grandes consejos, et darse los grandes dones […]. Et aun la corte ha otra semejanza con la mar, que bien asi como los que van por ella si han tormenta et non saben guiar nin mantener, vienen á peligro, porque pierden los cuerpos et quanto traen afogándose, bebiendo el agua amarga de la mar; otrosi los que vienen á la corte con cosas sin razon et sin derecho pierden hi sus pleytos et afogaseles aquello que cobdiciaban haber, et algunas vegadas mueren hi por derecho, bebiendo el amargura de la justicia por los yerros que federan”34.
A su vez, Partidas, II, 9, 27, más citada y conocida, remitía el sentido de corte no a un lugar físico, sino a un “ayuntamiento de compañas”35 o, en palabras de los comentaristas Montalvo y Gregorio López, una “congregación de gentes”36 que superaba cualquier concreción espacial. Con todo ello guardaba relación una de las acepciones de la palabra “reino”, con la que se identificaba la sala en la que se reunián en palacio los procuradores de las ciudades, reduciendo a los límites de un habitáculo concreto una vasta extensión, en el caso del Alcázar de Madrid parece que la denominada Sala Rica37. Una continuidad horizontal homologadora cuyo límite era el del propio reino, y cuyas características definitorias emanaban desde la corte. Muchos eran los trazos derivados de este hecho, empezando por el carácter general que acompañaba a las Cortes, subrayado por Azevedo38, la permanencia de Consejos y Cortes en un mismo plano funcional determinado por el deber de aconsejar, naturalmente derivado de la descrita evolución del Aula Regia y su fundamento oeconómico, la inserción de la asamblea en el iter ceremonial de la corte, el disfrute por los procuradores de un estatus jurídico cortesano, manifiesto en el derecho a beneficiarse de la regalía de aposento o, finalmente, el sometimiento de la asamblea a la dirección del presidente de Castilla y Cámara. Como veremos, la institucionalización cortesana de las Cortes en tiempo de Felipe IV arraigaba en realidad en esta naturaleza doméstica, fue el terreno sobre el que se desarrolló. De igual manera, en la condición general o comunal de las Cortes coincidían Pérez de Salamanca y Núñez Parladorio39, atribuyéndoles una homologación cortesana junto con el Consejo y las chancillerías y audiencias. En la misma línea, López Madera consideró la función cortesana de consejo como propia de Consejos y tribunales tanto como de las propias Cortes, a las que sin embargo no consideraba un obstáculo para el poder soberano del monarca por depender la convocatoria y estar encabezadas por él40.
3. La definición del ceremonial de cortes
3. 1. Las Actas de las Cortes de Castilla y las “Órdenes de proceder”
Con los descritos fundamentos doctrinales, la importancia ceremonial de las Cortes, como ritual expresivo de las virtudes paternales y protectoras del rey, y acto cuya importancia demandaba una inserción clara en el uso del espacio y el tiempo en Palacio, terminó propiciando la inclusión de los diferentes actos que jalonaban su desarrollo en las etiquetas palaciegas. En una primera fase, las propias actas de las Cortes fueron la fuente de documentos particulares que circularon entre los oficiales domésticos y cortesanos regios para regular la ejecución de tales actos. Así, por ejemplo entre muchos, en las actas relativas a la asamblea de 1576 era posible leer una descripción de la ceremonia de la proposición que reflejaba ese uso compartido de la antecámara, tanto como la función conectora ejercida por los consejeros de Cámara:
“En una pieza del aposento de Su Magestad que en la que [sic] suele tener la consulta de justicia y comer público las vezes que lo suele hazer está puesta una silla encima de un estrado debaxo del dosel y en espacio de ocho o diez pies de cada lado del estrado dos bancos largos cubiertos de paños de verduras y al fin dellos en el medio frontero de la silla de Su Magestad un banquillo pequeño cubierto de la misma manera y en estos bancos largos (luego que se an entrado a la antecámara) los señores Presidente y asistentes se sientan los dichos procuradores de Cortes por su orden”41.
Para formar parte finalmente de las más extensas etiquetas que terminaron compendiando y sistematizando tales documentos. Es un proceso cuyo inicio cabe situar según Salustiano de Dios en las Cortes de Burgos de 1515, y que tuvo otro hito significativo de cara a las Cortes de Valladolid de 1527, tras la victoria turca sobre Luis II, rey de Hungría, momento en el que probablemente se redactó otro documento de esta clase42. Y que tomó impulso a partir de la década de 1580 en el contexto de institucionalización de la monarquía y especialmente a partir de 1615, como expresión del control cortesano ejercido por el duque de Lerma, interesado en que su protagonismo en tales ceremonias, en su calidad de Sumiller de Corps, tuviese el mayor soporte formal y reglamentario posible. A este proceso dedicó su atención la profesora María Luz Alonso Martín, quien publicó una de tales disposiciones ceremoniales, copia literal de la presentada en las Cortes de Madrid de 161743, al tiempo que citó otras varias adicionales conservadas principalmente en la sección de Patronato Real del Archivo General de Simancas44. La autora fecha estas últimas reglas ceremoniales particulares, todavía no Etiquetas, entre 1611 y 1615, y tienen importancia, en la señalada evolución, porque al estar sacadas por lo general al pie de la letra de las propias actas de la asamblea reflejaban una sensibilidad que excedía el marco estricto de las Cortes y sus efectos jurídicos, para insinuar un planteamiento orgánico de orden ceremonial del que formaba parte un rosario de diferentes ceremonias particulares cuya enunciación previa era condición imprescindible para su posterior compilación, con la idea en una regulación general e integrada del uso del espacio y del tiempo en la corte.
Hay dos rasgos destacables al analizar esta tipología documental, en cuanto a la manifestación de las Cortes como elongación doméstica regia. En primer lugar, el hecho de que fuese precisamente la Cámara el órgano del que nacían y en el que se custodiaban tales guías ceremoniales y en segundo lugar, conectado con lo primero y como ha señalado Salustiano de Dios, la carencia de sanción regia, lo que implicaba que se tenían por normas de funcionamiento interno, careciendo de cláusulas conminatorias, limitándose a transmitir un estilo cortesano45. Ante ello, resulta difícil no adjudicar a tal conjunto documental un carácter doméstico.
En lo sustancial, poca es la novedad que entrañaba esta serie de disposiciones respecto a lo ya señalado a partir de las actas. Remitían nuevamente a la importancia del Gobierno Doméstico Regio Ampliado apreciable en la revisión de los poderes de los procuradores en la casa del Presidente y la partida desde ella para el Alcázar el día de la proposición y otros actos destacados, situaban en la antecámara la proposición de Cortes y testimoniaban la entrada de los procuradores en la propia Cámara Real para tributar un besamanos al rey con ocasión de cada concesión de servicios46.
3. 2. Ceremonial y conciencia espacial. Las descripciones de la Colección Barberini y las relaciones de la jura del Príncipe Baltasar Carlos de 1632
Al margen de la tipología documental ya referida, quizá no exista mejor prueba de la consolidación de una práctica ceremonial relacionada con las Cortes avanzado el siglo XVII que su inclusión en otras guías o materiales que describían los usos acogidos por las diferentes estancias del Alcázar de Madrid, como sabemos escenario preferente de la celebración de las asambleas del reino47. Dada su condición compartida de trazador mayor, aposentador y ayuda de la furriera —ejercidas después de 161048—, importancia fundamental tienen las plantas elaboradas por Juan Gómez de Mora para obsequiar en 1626 al cardenal Barberini, custodiadas en la Biblioteca Apostólica Vaticana y de las que incluyo un detalle del ámbito de mayor interés para nosotros (Fig. 1).
A juzgar por las leyendas que acompañaban a la planta del piso principal de la edificación, la lectura de la proposición de Cortes y la celebración de la Consulta de Viernes en la antecámara estaban tan consolidadas en la práctica ceremonial del Alcázar como para implicar el uso más definitorio de la estancia, denotando el resto de espacios hacia el interior de la cámara un mayor grado de restricción:
“5. Saleta del Quarto del Rey.
6. Antecámara. Y en esta pieça todos los biernes del año açe el Consejo Real consulta al Rey de los negoçios tocantes a justicia y gobierno. Y quando se an de empeçar Cortes de los Reynos de la Corona de Castilla se proponen en ella. Y el Juebes Santo da la comida el Rey a los pobres y les laba los pies.
7. Esta pieça llaman la Antecamarilla de los Enbajadores, porque en ella aguardan al Rey para acompañalle a la Capilla y a otros actos en que se hallan.
8. Pieça de la Cámara en que se da audiençia y se reçibe a los Enbajadores la primera bez. En esta pieça está una cama de respeuto [sic] y desde allí adentro no passan ningún jénero de cavalleros fuera de los de la Cámara, Grandes y Mayordomos del Rey.
9. Estos dos apossentos primeros sirben de passo al apossento terçero nº 9, en que come el Rey y da audiençia retirada a los Enbajadores y se açen los juramentos de Birreyes y Capitanes jenerales.
10. Galería Dorada, que es passo de los demás apposentos del Rey.
11. En esta alcoba çena de ordinario el Rey.
12. Apposento en que Su Magestad duerme algunas beçes y da audiençia a los Presidentes y cada biernes al Presidente de Castilla.
13. Galería principal, donde el Rey asiste de ordinario.
14. Oratorio retirado”49.
Tenemos la fortuna de contar con un vívido testimonio de mano de uno de los acompañantes del Cardenal, su secretario Cassiano dal Pozzo, que da contenido y funcionalidad política y representativa a tales espacios, al describir el acceso y entrada de Barberini en el cuarto y la cámara real para cumplimentar al rey el 27 de mayo de 1626, desde la Casa del Tesoro en la que había sido alojado:
“bajamos al patio [central] del palacio, desde el cual subimos al cuarto apartamento de Su Majestad. Este es abovedado y [tiene una] columnata de piedra […] de granito de buena factura, y sería de dimensiones enormes si no lo hubieran compartimentado en dos con algunas estancias y una escalera que termina a la mitad de la bajada para comodidad de los dos apartamentos que están a la mano derecha y la mano izquierda. Se ha reducido [en dimensión] pero pese a ello es bello, y tanto uno como el otro, son de ancho y de largo, de piedras y número de columnas, similares. Llegamos a una sala con cubierta abovedada no del todo dorada [y] estaba esta custodiada por los arqueros. De ella se pasaba a otra decorada con tapices, que parecía representaban las historias de las guerras de Escipión, y desde esta se accedía a la antecámara50, [que estaba] bastante oscura [y] también decorada con tapices. Desde aquí se llegaba a la misma Cámara de Su Majestad, en la cual, al lado de la puerta estaba la cama y en el mismo lado, pasada la cama, en la siguiente pared en el centro, el baldaquino, que apoyaba en el muro, y [colocándose] el señor Cardenal enfrente de Su Majestad, le explicó éste lo que tenía que decir en tres o cuatro discursos, retirándose varias veces la birreta según nombraba al Papa, y por último presentando un breve. El rey no se quitó nunca el capelo, ni desde la misma presentación ni al despedirle, [y] le volvió a acompañar hasta el mismo lugar, un paso más. Las sillas estaban en el mismo plano ya que no había tarima”51.
Seguidamente, la importancia de los actos propios de las asambleas de Cortes en el proceso de definición y reglamentación ceremonial de la corte tuvo buena ocasión de manifestarse con la jura del Príncipe don Baltasar Carlos en 1632, ante la que ministros y oficiales cortesanos muy implicados en la convocatoria y desarrollo de las reuniones del reino dejaron relaciones escritas sobre su realización. En ello influyó el relevante acto de perduración de la monarquía que iba a acoger esta asamblea52. Antonio Hurtado de Mendoza, secretario de la Cámara Real, recibió el encargo de tomar nota circunstanciada y detallada del ceremonial practicado en su curso “para que en las ocasiones de adelante no dexe ignorar nada de lo que debe hazerse, así en las acciones mayores de las Cortes y Iuramentos, como en señalar los lugares, sitios y distancias que tocó a cada persona y oficio”53. El ceremonial cortesano implicaba una gradación honorífica regulada conforme a la posición en tales “lugares, sitios y distancias”, y en este sentido era sumamente elocuente, por la posición central de la cámara en esta distribución espacial, que la indicada relación fuera encargada a su secretario. No sólo se insinuaba la posición central de este ámbito, sino su prolongación extrapalaciega, pues las Cortes y la jura eran ceremonias cuyos efectos actuaban sobre el conjunto de los reinos, constituyendo así buen indicio del proceso de integración espacial vehiculado a través de la cámara. Ya se ha destacado: el mar de la Corte. Por lo demás, la enunciación escrita y, lo que es más importante, la publicación impresa de tales actos implicaba una cada vez más clara idea sobre su valor ceremonial, y la necesidad de contar con referentes claramente estipulados para su celebración, conciencia que desembocó en la formulación de etiquetas que recogían una articulación conjunta del uso del tiempo y del espacio, en Palacio y en el espacio cortesano más cercano.
En idéntico contexto se debe situar la relación elaborada por Juan Gómez de Mora sobre el mismo tema54 (Fig. 2). Considerando su indicado desempeño cortesano, su texto, aunque quizá algo más superficial y apresurado que el de Hurtado, deja apreciar la indicada voluntad regia de ir construyendo una memoria ceremonial, en la que Gómez de Mora estaba llamado a participar en profundidad dada su responsabilidad no solo en la creación intelectual de los espacios, sino, a continuación, en la preparación y uso de los mismos en un sentido protocolario y ceremonial. En este sentido, lo dicho por el arquitecto y aposentador en su relación dedicada a las Cortes de 1632 permite ir más allá y dar un contenido más tangible a las referidas trazas y textos de la Colección Barberini, de las que cabría considerarlas una especie de epílogo, al menos en relación con ese concreto acto mencionado en ellos al describir lo referido a la antecámara. Que existía una latente y genérica intención referencial se deduce del hecho de que no fue el único evento al que por entonces prestó atención Gómez de Mora, aunque superase el estricto ámbito palaciego, considerado palacio y villa un único y continuo ámbito cortesano55.
Con el indicado propósito, la relación de Hurtado de Mendoza superaba su propia intención y constituía, conforme a los parámetros mencionados, una definición fiel del sentido de cada una de las ceremonias integradas en las asambleas de Cortes, de las que se deduce el sentido que vengo atribuyéndolas. Las Cortes de 1632 fueron convocadas para el sábado 21 de febrero, y la jura para el día siguiente. Los poderes de los procuradores eran presentados en el Consejo de Cámara, donde juraban guardar secreto y servir fielmente al rey56, si bien hemos visto que estas ceremonias eran acogidas con anterioridad en la casa del Presidente. En lo tocante a la limitación del voto, es probable que la delicada coyuntura tributaria con el reino llevase en esta ocasión al rey a consultar con el Consejo si estaba justificado que los procuradores estuviesen limitados por voto decisivo. Para valorar esta intervención del organismo, el secretario de la Cámara subrayó el valor propio del Consejo,
“que en la parte de la justicia, su rectitud, libertad y entereza le experimentan aún los mismos reyes […] y todo junto, sin faltar un voto, consultó a Su Magestad, que era propia y nativa acción suya, como dueño soberano, limitar o estender a su alvedrío los poderes, cuya fuerça y uso consistía en tolerancia y no en derecho, conformándose con la ley de Alfonso el Onceno, que previno este caso, y consta en el segundo libro de la Nueva Recopilación, en que mandó que siempre que los procuradores de Cortes fueren convocados para tratar en ellas cosas arduas (que son las palabras mismas) traygan poderes decisivos de sus ciudades: y en ellas, y en otras iguales consideraciones se fundó justamente el Consejo”57.
De manera que el organismo aparecía como el agente jurisdiccional del proceso expansivo de la Cámara que afectaba a las Cortes, conforme a un común origen en un ámbito compartido, explicitado así incluso en las formulaciones ceremoniales de la asamblea de Cortes.
Sobre la proposición de Cortes, Hurtado de Mendoza describía una práctica muy semejante a la visible en las Actas de las Cortes, su inicio en la casa del Presidente. Este hecho indicaba la presencia de una trama doméstica en el desarrollo de los actos políticos y administrativos, expresiva del Gobierno Doméstico Regio Ampliado:
“El día que se han de proponer las Cortes, vienen todas las ciudades a casa del Presidente a caballo, o en coches, acompañados de los Grandes, Señores y cavalleros naturales dellas, y de otros que se combidan; y en el puesto que le toca a cada reyno, y le ha tocado por suerte a cada ciudad, acompañan al Consejo de la Cámara a Palacio, trayendo a su lado derecho el secretario della al consejero más moderno, siguiéndose los demás por sus antigüedades; y el decano toma el lado izquierdo del Presidente”58.
Mientras Gómez de Mora señalaba:
“Auiendo59 Su Magestad resuelto de jurar al Príncipe nuestro Señor, i para ello convocado Cortes Generales de los procuradores del Reino, llamados especialmente (entre otras cosas) para jurar a Su Alteza, i aviendo señalado el día, se propusieron en el Alcáçar desta villa de Madrid sábado a XXI de febrero deste año de MDCXXXII. I examinados los poderes que traían los procuradores de sus ciudades i villa por el gobernador del Consejo Supremo de Castilla i consejeros de la Cámara, assistentes en ellas, como es costumbre, a que faltaron algunos por aver llegado a tiempo”60.
Pero el aspecto más destacado del texto era el relativo al propio acto de la proposición en la antecámara real, que reflejaba su valor como escenario de la integración doméstica tanto de las propias Cortes como del Consejo Real. Los dos ámbitos que, con distinta apariencia y profundidad recogían la relación oeconómica con el rey compartían recinto de relación física con él, si bien la frecuencia en que lo hacía el Consejo era mucho mayor. Por lo demás en ese cauce de relación el Presidente y los consejeros de la Cámara ocupaban una posición privilegiada, dado que —como sucedía en el caso de las Consultas de los Viernes—, penetraban en la cámara regia. Si en el caso de las Cortes esa entrada era antes de ser formulada la proposición, saliendo en compañía del rey al hacer este su entrada en la cámara o tras la concesión de los servicios, en el de las consultas del Consejo lo era una vez concluidas:
“Los procuradores de Cortes se ponen en forma de reyno en la pieça señalada para este acto, que es la propia en que Su Magestad se halla a las consultas del Consejo: el de la Cámara entra en la del Rey hasta la galería pintada del poniente, que es en la que se quedan los consejeros della, quando los viernes acompañan al Presidente, que después de la consulta le oye Su Magestad en Audiencia retirada. Allí esperan”.
Más sumario resulta Gómez de Mora: “En el Antecámara deste Alcáçar aguardaron a Su Magestad los procuradores en pie, delante de los bancos que se pusieron desde la tarima del dosel, hasta la pared de enfrente”61.
A continuación ambos autores describen la forma en que el rey salió a la proposición de las Cortes en esta asamblea de 1632. Según Hurtado de Mendoza lo hizo, como en los casos precedentes, desde su aposento, acompañado de sus mayordomos y, a continuación, el Duque de Alba, mayordomo mayor y el Duque de Medina de las Torres, sumiller de corps, y algunos gentileshombres de la Cámara. En la indicada galería aguardaba con el Consejo de Cámara el arzobispo de Granada, “que con el título de Governador preside el Consejo, que el de justicia por su autoridad y estimación se conoce entre todos por este nombre”. Los procuradores de Toledo llegaron a besar la mano al rey, y el Gobernador del Consejo y ellos tomaron el lugar más inmediato a su persona, pasando los mayordomos delante, “y acompañado de todos entró en la sala de las Cortes por la puerta misma que sale a las Consultas”62.
La relación de Gómez de Mora resulta más sintética (Fig. 3), pero se aprecia quizá en ella mayor habilidad para referir el valor transicional de los espacios, reflejando una vocación ceremonial que, además, daba vida a las plantas Barberini y los textos que las acompañaban. Además, el uso del tiempo verbal presente reflejaba el deseo del trazador y aposentador de asentar su escrito como norma ceremonial63. Como se aprecia, en ambos casos el acto concluía con el retorno del monarca a su espacio reservado, acompañado de quienes lo habían hecho en su acceso a la antecámara, que con ello mostraban el profundo grado de entrada en ese ámbito restringido del que gozaban.
En definitiva, a esa altura estaba consolidada una práctica ceremonial que fue madurando desde el asentamiento de la corte en Madrid, conforme fue aclarándose el uso doméstico y político del espacio del Alcázar.
3. 3. La eclosión ceremonial. Las Cortes en las Etiquetas de 1651 y los Discursos Generales de Moriana (1654)
La consolidación plena de estos principios ceremoniales en la corte desembocó en la compilación de unas Etiquetas Generales en 1651, elaboradas a efectos organizativos, pautando los ritmos de uso del espacio y el tiempo en Palacio, pero sobre todo con el propósito de fortalecer la posición del rey como polo carismático en torno al cual orbitaba toda la corte. A tal efecto fue convocada una junta cortesana a la que se encargó la elaboración de tal reglamentación protocolaria64. En consecuencia, un uso ceremonial tan revelador de la posición y función ejercida por la Cámara Real era recogido por las Etiquetas cortesanas —recopilando las estipulaciones parciales precedentes— para regular el funcionamiento cotidiano de las diferentes áreas del servicio real y la práctica ceremonial en Palacio, dando una jerarquía suprema a la persona regia mediante el manejo de la distancia, visibilidad y carácter sacralizado65. La inclusión en ellas tanto de la Consulta de Viernes66 como de la proposición de Cortes, entre otros actos de la asamblea del reino, demuestra que la regla ceremonial borgoñona supo embutir aquellas manifestaciones ceremoniales que con más claridad expresaban la prolongación del Gobierno Doméstico Regio castellano y con ello integraban el núcleo ceremonial borgoñón en un medio ambiente social y material ajeno. En lo relativo a la proposición de Cortes, las Etiquetas de 1651 sancionaban lo apreciado tanto en las Actas como en las “Órdenes de proceder”:
“Hauiendo S. M. combocado a corttes generales de los procuradores de el reyno, examinados los poderes que traen de las ciudades y villas por el presidentte de el Consejo y consejeros de la Cámara asistentes en ella.
S. M. señala día para la proposición, que suele hacerse en la antecámara donde se celebran todos los acttos públicos; los procuradores de corttes de cada ciudad y de la villa vienen a palacio acompañados en la forma que cada uno lo dispone, y le esperan a Su Magestad en la antecámara, donde hai en cada lado, comenzando desde las dos esquinas de la tarima hasta la pared de enfrentte, una orden de bancos, y en estta pieza están también los escriuanos maiores de las corttes.
El presidentte y los asisttentes de Corttes y el secrettario de Cámara y los procuradores de corttes de Toledo esperan a Su Magestad en la galería dorada de el ponientte, que es una pieza antes della, en que está la cámara de respecto, los alcaldes de Corte en la sala de la audiencia.
Sale Su Magesttad de la puerta que ba a la antecámara acompañándole delante los alcaldes, luego los maiordomos, siguen los de el consejo de Cámara y los procuradores de cortes de Toledo, que se quedan a la puertta de la parte de adentro, y delante de Su Magesttad el presidentte de el Consejo. Después de Su Magesttad, el maiordomo maior, luego el sumiller de corps y gentiles hombres de la cámara; los procuradores de corttes aguardan delante de los bancos y hacen reverencia quando S. M. entra”67.
Otra de las expresiones escritas de la preocupación por el ceremonial aparecidas por entonces fueron los famosos Discursos Generales del Govierno general y político del Consejo Real y Supremo de Justicia, de Juan de Moriana, portero de Cámara del Consejo, elaborados durante su largo servicio en él, que se extendió entre 1614 y 1654. Como las referidas etiquetas, la obra permaneció inédita, sobre todo por ser un reglamento informal de régimen ceremonial interno, pero lo cierto es que se pensó en imprimirla68. Junto a la inclusión también de la Consulta de Viernes69, contenían un capítulo titulado “Cuando se llama a Cortes Generales destos reinos, la mano que tiene en esto el Consejo”70, que no obedecía a ninguna atribución orgánica de la institución respecto a la asamblea de Cortes (que no iba más allá del eventual asesoramiento jurídico y la revisión en ese orden de las peticiones y capítulos de Cortes), sino probablemente a la actitud general de recensión ceremonial existente en la corte. Ello condujo a Moriana a incluir ceremonias relativas a las Cortes de Castilla por cuanto en ellas intervenían el presidente y otros dos o tres oidores del Consejo, pero en su calidad de miembros del Consejo de Cámara que abastecían la Junta de Asistentes.
Es verdad que el Consejo Real recibía aviso al respecto junto a los miembros de la Cámara, pero era la Secretaría de Gracia de esta quien despachaba por orden del presidente las cédulas de convocatoria de la asamblea de Cortes. Moriana describe la ya conocida revisión de los poderes de los procuradores en casa del Presidente, acto a cuya conclusión se señalaba día para ir a besar la mano al rey y recibir la proposición real. Hablábamos de la transversalidad doméstica propia de estos actos, y lo escrito por Moriana la confirma, pues revela cómo los miembros de la casa del presidente (el entramado de servicio común en el época moderna, cauce del gobierno doméstico regio ampliado), esto es, secretario, camarero y caballerizo, acompañaban el día de la proposición a su señor desde su casa al palacio real. A juzgar por lo dicho por Moriana al respecto, parece que denomina “antecámara” a la que hemos visto que Gómez de Mora llamaba “antecamarilla”, puesto que la diferencia de la “sala de las consultas”, si bien de la redacción parece deducirse que era una forma distinta de denominar un mismo espacio, y que a esa altura, parece, no se habían producido alteraciones en el lugar en el que se consumaba la ceremonia de la proposición:
“Llegados a Palacio ban a la sala de las consultas acompañando al señor presidente y Conssejo, que se entran en la antecámara de S. M., para salir acompañándole. Y el reyno y sala de alcaldes se queda allí y se sienta en unos bancos que están cubiertos de tapetes de berduras, que están puestos delante del estrado de silla y dosel de S. M., por sus antigüedades, como binieron, tomando el lado derecho del banco Burgos y del hizquierdo León, entrambas cavezas, y desta manera ban alternando hasta que cierran los lugares, y luego los alcaldes de Corte en pie y descubiertos”71.
A continuación hacían su aparición en la antecámara, o sala de la consulta, los procuradores de Toledo, y seguidamente el rey en compañía del presidente, consejeros y secretario de la Cámara, grandes y ministros de la Cámara Real. Recibidos todos en pie y descubiertos por parte del reino, presidente, asistentes y secretario de la Cámara permanecían a mano derecha del rey, y el resto de acompañantes de la persona real en las paredes aledañas. Una vez dada orden por esta de tomar asiento, se desataba la conocida disputa de precedencia entre Burgos y Toledo, resuelta por el rey en favor de la primera ciudad, para a continuación comenzar este con la proposición de Cortes, que ordenaba diese a entender más por extenso el secretario de Cámara. Una vez concluida, pugnaban nuevamente por contestar los procuradores de Burgos y Toledo, y otra vez el rey dirimía la cuestión en favor de Burgos. El fin de la respuesta del reino antecedía al regreso del monarca a la cámara real, con los mismos acompañantes con los que había ingresado en la antecámara:
“Hecho este razonamiento, S. M. agradece el celo de su servicio, a lo qual se descubre el reyno, con que se lebanta y se buelbe a entrar en su Cámara, acompañado de los mismos que salieron con su real persona, quedándose el reyno allí en pie, que buelben con la misma orden de acompañamiento a dejar en su cassa al señor presidente. Y desde allí los señores de la Cámara y cavalleros de las Cortes y alcaldes y alguaciles se ba cada uno a su possada”72.
A la altura a la que escribía Moriana se aprecia como novedad un segundo juramento por parte de los procuradores ante el presidente, precedido de un nuevo besamanos al rey, que se repetía ante cada concesión de servicios por parte del reino:
“Este besamanos que se hace a S. M. por el reyno es en la sala donde da audiencia pública, empezando por Burgos, y los demás consecutibos, como se a referido, nombrándolos, como dicho es, el señor presidente, que todos juntos buelben a la sala de las Cortes. Y en el discursso dellas, haciendo algún servicio nuevo, ban a besar la mano a S. M. de la misma manera, con la asistencia del señor presidente y todo el reyno, quando le acompaña, y sale a recibir hasta la puerta donde están las guardas de S. M. Esto es lo que se estila”73.
Escritos como el de Moriana permitían disponer de una descripción vívida y detallada de los usos ceremoniales relacionados con las Cortes, tenían una vocación de fijación conductual que iba más allá de las mencionadas “órdenes de proceder” y carecía de las limitaciones y usual carácter compulsorio de las disposiciones reglamentarias sancionadas por el rey. Moriana se permite así el lujo de detallar el desarrollo de las Cortes de 1638, bajo unos mismos parámetros ceremoniales pero celebradas en el “palacio nuevo de Buen Retiro”, en cuyo Salón Dorado se hizo la proposición, percibiéndose manifestaciones ceremoniales de la relegación que estaba sufriendo la asamblea del reino. Una vez concluida la ceremonia, “Allí se quedó el reyno, y los alcaldes acompañaron al Conssejo y al señor presidente hasta la cámara de Su Magestad cossa que fue novedad, porque no lo acostumbran hacer y el reyno lo sintió”74.
Acto al que habían acudido solamente los procuradores de siete ciudades, por estar vigente la restricción impuesta en 1632 de que los poderes recibidos de las ciudades fuesen decisivos, sin serlo a juicio de los camaristas en los restantes casos75. Igualmente, los Discursos de Moriana permitían apreciar que a esa altura persistía la discreta implicación de las dependencias del Consejo Real en el desarrollo de las Cortes, dado que desde él subieron al reino los miembros de la Junta de Asistentes el sábado 17 de diciembre de 1639 para recibir el otorgamiento por él de una escritura de Millones correspondiente a 300.000 ducados de renta, firmada excepcionalmente por los procuradores en el bufete utilizado por los miembros de la junta, y no en sus escaños del reino76.
Moriana alcanzaba así, pese a la muy limitada implicación del Consejo Real de Castilla en el desarrollo operativo de las Cortes (otra cosa era su dimensión jurídica o la producción legislativa emanada de ellas y su implementación), un nivel descriptivo superior al de las propias Etiquetas Reales, hecho que permite afirmar a Felipe Lorenzana que, en lo relativo a la celebración de las Cortes, “casi todo estaba, por lo menos desde finales del XVI, extremadamente ritualizado”. Elocuentemente, cuando el gobierno afrancesado se preocupó por conocer el Ceremonial de Cortes, el único escrito que pudieron aportar los oficiales del archivo de la Cámara fue el capítulo contenido en los Discursos Generales de Moriana del que nos hemos ocupado77.
4. Conclusiones
En definitiva, una larga práctica dio lugar a una serie de instrumentos parciales por los que se rigieron los autos principales de las asambleas de Cortes, hasta quedar articulados en normas ceremoniales que fueron incorporadas a las Etiquetas publicadas en 1651, en el contexto de conciencia ceremonial vigente entonces en la corte; que, tras un moroso proceso de casi siglo y medio, consistió en la articulación y sistematización de esa miríada de disposiciones. De ellas debían formar parte destacada tanto los principales actos de las Cortes como la propia Consulta de Viernes, por ser elementos fundamentales del Gobierno Doméstico Regio Ampliado extendido desde el espacio restringido del rey en Palacio, asociado a la evolución histórica del Aula Regia visigoda. Si la variedad tipológica de las curias compartía una función consiliar, no deja de resultar llamativo que, avanzando el reinado de Felipe IV, el carácter que distinguió a unas ya languidecientes Cortes fuese precisamente el de su “consiliarización”, destacada por Salustiano de Dios. Así, la asamblea de 1646-47 elaboró una consulta elevada al rey, en respuesta a un decreto dirigido al reino por medio del Presidente, sobre la agregación de la Comisión de Millones al Consejo de Hacienda, mostrando con ello que la función de aconsejar al rey nunca se difuminó en el horizonte de la institución, por muy en concurrencia que estuviera con el propio Consejo Real78.
En lo referido a las ceremonias practicadas en las Cortes modernas, su pervivencia adaptada durante el régimen liberal implicó la continuidad silente de la significación espacial que les había sido propia, contribuyendo así a la nacionalización del Antiguo Régimen, a través de las aperturas de Cortes, o la jura de la Constitución. Elocuentemente, hasta la apertura del Palacio del Congreso en 1850, tales ceremonias se celebraban en el Palacio del Buen Retiro, donde ya vimos se celebrara al menos una asamblea de Cortes en 1638. El secuestro de Bayona deslizó el valor carismático de la comunidad política del rey al pueblo. El problema vino cuando el rey volvió y se dio un conflicto entre nación y monarquía tradicional, en el que Fernando VII utilizó estas ceremonias como demostraciones del valor transcendente de la corona frente a la Soberanía Nacional, algo que se percibió incluso durante el Trienio, tiempo durante el cual eran miembros de su casa, y no del gobierno, quienes le entregaban el discurso de la corona. Con el Estatuto Real de 1837 y la Constitución de 1845 se dio una entente entre monarquía y liberalismo. La primera conservó mucho poder y eminencia ceremonial, porque el segundo, especialmente el ala moderada, estaba interesado sobre todo en la legitimación y limitación del sistema político, para lo que era imprescindible el concurso de la primera por su dimensión histórica y vinculación con el pueblo. Ello se manifestó en la continuidad adaptada de ceremonias propias del acceso al poder de los monarcas modernos, caso del desfile real por las calles de Madrid con ocasión de la jura de la Constitución o la apertura del año parlamentario79.
E incluso todavía hoy es posible percibir cierta continuidad o derivación del descrito origen, relacionado con el desarrollo del espacio cortesano y su fundamento doméstico en la Modernidad. A tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Española, las Cortes representan al pueblo español, en quien recae la Soberanía Nacional de la que emanan los poderes del Estado (art. 1.2). De ello deriva que la posición protocolaria de las autoridades parlamentarias, especialmente en las ceremonias celebradas en el Congreso o en el Senado, simbolice siempre la presencia de la ciudadanía, organizada de manera que se haga visible esa centralidad80. Cabe preguntarse si con ello se deja apreciar la pervivencia del “mar de la corte” alfonsí, adaptada naturalmente al imperativo constitucional del sufragio universal, con todo una suerte de “ayuntamiento de compañas” actualizado. Con lo dicho hasta aquí, creemos haber ofrecido un instrumento metodológico e interpretativo para enriquecer la mera materialidad arquitectónica, fundamentado en el uso del espacio palaciego y su pauta ceremonial, para con ello reducir el riesgo de hipocodificación en términos patrimoniales.
Bibliografía
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1 MUÑOZ VIÑAS, Salvador, Teoría contemporánea de la Restauración, Madrid, Síntesis, 2003, pp. 51-53; PÉREZ CARREÑO, Francisca, “El signo artístico”, en BOZAL, Valeriano, Historia de las ideas estéticas y de las teorías artísticas contemporáneas, II, Madrid, Visor, 1996, pp. 58-72. Respecto a lo dicho, véase el encuadramiento metodológico contenido en PÉREZ GIL, Javier, “Los ecos de la Corte en el paisaje urbano histórico de Valladolid”, en PÉREZ GIL, Javier (coord.), El Palacio Real de Valladolid y la ciudad áulica, Valladolid, Instituto Universitario de Urbanística, 2021, pp. 9-11.
2 “Si abordamos el estudio de un edificio desde diferentes perspectivas y además las ponemos en relación y las contrastamos consiguiendo que encajen en su mayor parte […], es posble establecer hipótesis sólidas y llegar a conclusiones, aproximándonos al conocimiento patrimonial de un conjunto arquitectónico”; SERRANO GARCÍA, Débora, Análisis arquitectónico e histórico. Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, Martín Muñoz de las Posadas (Segovia), Tesis Doctoral, Universidad de Sevilla, 2015.
3 De una larga bibliografía, por ejemplo, BARBEITO, José Manuel, “Olivares en palacio”, Libros de la Corte, 2 (2010) pp. 65-71; BARBEITO, José Manuel, “De Felipe III a Felipe IV. Novedades en la tipología de los espacios cortesanos”, en CAMARERO BULLÓN, Concepción y LABRADOR ARROYO, Félix (dirs.), La extensión de la Corte: los Sitios Reales, Madrid, UAM, 2017, pp. 337-342; BARRÓN GARCÍA, Aurelio Á. y ARAMBURU-ZABALA HIGUERA, Miguel Ángel, Retratos del Palacio de Soñanes en Villacarriedo: obras de Domingo de Carrión, colaborador de Diego Velázquez, Gijón, Trea, 2019, pp. 56-63; SENOS, Nuno, O paço da Ribeira: 1501-1581, Lisboa, Editorial Notícias, 2002, p. 27. BAILLIE, Hugh Murray, “Etiquette and the planning of the state apartments in baroque palaces”, Archaelogia or Miscellaneous Tracts relating to Antiquity, 101 (1967), pp. 169-199; GUILLAUME, Jean, dir., Architecture et vie sociale. L´Organization intérieure des grandes demeures à la fin du Moyen Age et a la Renaissance, París, Picard, 1994.
4 SERRANO GARCÍA, Débora, Análisis arquitectónico e histórico…, p. 56; REINARES FERNÁNDEZ, Óscar, “La arqueología y el arquitecto: la restauración como proceso histórico”, en TUDANCA CASERO, Juan Manuel, coord. Jornadas sobre arqueología, Historia y Arquitectura. Criterios de intervención en el Patrimonio Arquitectónico: Logroño del 2 al 4 de diciembre de 1999, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2001, pp. 35-56.
5 VASALLO TORANZO, Luis, “Fuentes gráficas y documentales al servicio de la investigación y la restauración arquitectónica”, Ars et scientia: estudios sobre arquitectos y arquitectura (s. XIII-XXI), Valladolid, Castilla Ediciones, 2008, pp. 161-184.
6 SERRANO GARCÍA, Débora, Análisis arquitectónico e histórico…, p. 57.
7 Lo que remite a Las Siete Partidas, Partida II, Título 9, Ley 29: “Palacio es dicho aquel logar do el rey se ayunta paladinamente para fablar con los homes; et esto es en tres maneras, o para librar pleytos, o para comer, o para fablar en gasajado”, Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio, Madrid, Imprenta Real, 1807, Tomo II, p. 85.
8 FERNÁNDEZ CONTI, Santiago, “La introducción de la etiqueta borgoñona y el viaje de 1548-1551”, en MARTÍNEZ MILLÁN, José (coord.), La Corte de Carlos V, II, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000, pp. 209-225.
9 El término es de SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Dolores del Mar; GÓMEZ REQUEJO, María V. y PÉREZ MARCOS, Regina Mª, Historia del ceremonial y del protocolo, Madrid, Editorial Síntesis, 2015, p. 90.
10 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Dolores del Mar; GÓMEZ REQUEJO, María V. y PÉREZ MARCOS, Regina Mª, Historia del ceremonial..., p. 90. Por ejemplo los Trastámara compensaron las sombras de ilegitimidad en su acceso al poder con un uso intensivo del ceremonial, hecho que facilita la taxonomía de los diferentes actos que lo formaron, en diez tipos de ceremonias, NIETO SORIA, José Manuel, “Ceremonia y pompa para una monarquía: la dinastía de los Trastámara”, Cuadernos del CEMYR, 17 (2009), pp. 5-72
11 NIETO SORIA, José Manuel (dir.), Orígenes de la Monarquía hispánica: propaganda y legitimación (ca. 1400-1520), Madrid, Dykinson, 1999, p. 49.
12 Algunos ejemplos de una vasta bibliografía; CANNADINE, David, “Introduction”, en CANNADINE, David y PRICE, Simon (eds.), Rituals of royalty: power and ceremonial in traditional societies, Cambridge, Cambridge University Press, 1987, pp. 1-19; GIESEY, Ralph E., Cérémonial et puissance souveraine. France XVe-XVIIe siècles, París, Armand Colin, 1987; DICKENS, Arthur G. (ed.), The Courts of Europe: politics, patronage and royalty, 1400-1800, Londres, Thames and Hudson, 1977; KLINGENSMITH, Samuel J., The utility of splendor. Ceremony, social life and architecture at the Court of Bavaria, 1600-1800, Chicago, The University of Chicago Press, 1993 (editado para la publicación por Christian F. Otto y Mark Ashton); ASCH, Ronald R. y BIRKE, Adolf M., Princes, patronage and the nobility: the court at the beginning of the Modern Age, Londres – Oxford, German Historical Institute – Oxford University Press, 1991; VISCEGLIA, María Antonietta y BRICE, Catherine, Cérémonial et rituél à Rome (XVIe-XIXe siècle), Roma, Ecole Française de Rome, 1997, pp. 1-19; WILENTZ, Sean (ed.), Rites of Power. Symbolism, Ritual and Politics since the Middle Ages, Philadelphia, University of Pennsylvania Press, 1999.
13 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Dolores del Mar, Ceremonial de acceso al poder en la España Contemporánea, Madrid, Sociedad de Estudios Institucionales, 2022, p. 29.
14 SALAZAR Y ACHA, Jaime de, “Proclamación del rey y juramento”, en ESCUDERO LÓPEZ, José Antonio (ed.), El Rey: historia de la monarquía, Barcelona, Planeta, 2008, p. 164; SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Dolores del Mar, Ceremonial de acceso al poder…, p. 40.
15 Al respecto, NIETO SORIA, José Manuel, “La transpersonalización del poder regio en la Castilla bajomedieval”, Anuario de Estudios Medievales, 17 (1987), pp. 559-570; CAMILLE, Michael, The Gothic Idol: Ideology and Image-Making in Medieval Art, Cambridge University Press, 1989, p. 217, apud GINZBURG, Carlo, “Representation: le mot, l’idée, la chose”, Annales. Economies. Sociétés. Civilisations, 46/6 (1991), p. 1229; PORTÚS PÉREZ, Javier, “El retrato vivo: fiestas y ceremonias alrededor de un rey y su palacio”, en CHECA, Fernando (dir.), El Real Alcázar de Madrid: dos siglos de arquitectura y coleccionismo en la corte de los reyes de España, Madrid, Comunidad de Madrid – Nerea, 1994, pp. 112-130; TORRES MEGIANI, Ana Paula, “Fazer presente aquilo que não está: a representação do rei em Portugal durante a Monarquia Hispânica (1580-1640)”, en CANCILA, Rossella (ed.), Capitali senza re nella Monarchia Spagnola. Identitá, relazioni, immagini (secc. XVI-XVIII), Palermo, Mediterranea, 2020, t. 2, p. 304.
16 KANTOROWICZ, Ernst H., Los dos cuerpos del rey: un estudio de antropología política medieval, Madrid, Alianza Editorial, 1985.
17 HESPANHA, António Manuel, “El espacio político”, en HESPANHA, António Manuel, La gracia del Derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1994, pp. 85-98.
18 BRUNNER, Otto, “La ‘Casa Grande’ y la ‘Oeconómica’ de la vieja Europa”, en BRUNNER, Otto, Nuevos caminos de la historia social y constitucional, Buenos Aires, Alfa, 1976, pp. 87-123; FRIGO, Daniela, “‘Disciplina Rei Familiariae’: a economía como modelo administrativo de Ancien Régime”, Penélope. Fazer e desfazer a História, 6 (1991), pp. 47-62.
19 La definición de palatium ofrecida por Suárez Fernández confluye con el sentido de proyección espacial que damos al mismo, derivado de las Partidas: “es el órgano instrumental por cuyo medio se ejerce la potestas (poder), que pertenece directa y personalmente al rey; es también el lugar donde el monarca habita, aunque este mude de asiento, y ha de hacerlo de forma continuada; es, por último, el conjunto de personas que le sirven formando lo que más adelante se llamará su Corte”, SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis, “Origen y evolución del Palacio Real en la Edad Media”, en VV. AA., Residencias Reales y Cortes itinerantes, Madrid, Patrimonio Nacional, 1994, p. 27. Este autor añade que con el paso del tiempo el palatium requirió de “una definición territorial más precisa”, referida a su sede física, pero ello era aplicable a la extensión espacial de los reinos, especialmente si se considera que por palatium también se conocía la unidad de reproducción del control territorial representada por los domini villae. Para ambos aspectos, CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, María Dolores y PÉREZ GIL, Javier, El Palacio Real de León, León, Edilesa, 2006, pp. 11-35. Por lo demás, atender a este aspecto funcional quizá ayude a precisar la dispersión semántica que se ha conferido al concepto de “palacio”, destacada por ARAMBURU-ZABALA HIGUERA, Miguel Ángel, Casonas: casas, torres y palacios en Cantabria, I, Santander, Fundación Marcelino Botín, 2001, pp. 35-37.
20 SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis, “Origen y evolución…”, p. 27.
21 Los edificios palaciegos musulmanes se caracterizaron por la simpleza constructiva, la sofisticación decorativa y la dispersión, y no concentración, de las diferentes dependencias, en opinión de GARCÍA GÓMEZ, Emilio, “Residencias reales en la España Musulmana”, en VV. AA., Residencias Reales y Cortes itinerantes..., pp. 13-23, p. 15.
22 SÁNCHEZ ALBORNOZ, Claudio, “El Palatium Regis asturleonés”, Cuadernos de Historia de España, 59-60 (1976), pp. 5-77.
23 Con matices, GUGLIELMI, Nilda, “La Curia Regia en León y Castilla”, Cuadernos de Historia de España, 23-24 (1955) pp. 116-267, p. 117. También GARCÍA DE CORTÁZAR, José Ángel y PEÑA BOCOS, Esther, “El palatium, símbolo y centro de poder en los reinos de Navarra y Castilla en los siglos X a XII”, Mayurqa, 22-1 (1989), pp. 281-296.
24 Autor por quien guió estas líneas, GAMBRA GUTIÉRREZ, Andrés, “El Palatium y la domus regis castellanoleoneses en tiempos de la dinastía pamplonesa”, en GAMBRA GUTIÉRREZ, Andrés, y LABRADOR ARROYO, Félix (coords.), Evolución y estructura de la Casa Real de Castilla, I, Madrid, Ediciones Polifemo, 2010, p. 23.
25 En la línea de Colmeiro, Merriman opinó que el origen de las Cortes de Castilla y León nace de los concilios de Toledo, de composición nobiliario-eclesiástica, que jugaron un papel fundamental en el gobierno de la Iglesia y el “Estado” en los últimos 125 años de presencia visigoda en España, sobreviviendo a la invasión musulmana. Con el traslado al norte, estas asambleas fueron adquiriendo un carácter netamente temporal, propiciándose una secularización que culminaría en los siglos XII y XIII, cuando los reyes vieron en el poder municipal un contrapeso del nobiliario, incorporándose representantes de las ciudades a partir de 1188 en el reino de León y no antes de 1250 en Castilla, periodo en el que el “concilio” o “curia” precedentes adquiere ya con claridad la denominación de Cortes; MERRIMAN, Roger Bigelow, “The Cortes of the spanish kingdoms in the later Middle Ages”, The American Historical Review, 16/3 (1911), pp. 476-495; TAPIA OZCARIZ, Enrique de, Las Cortes de Castilla, 1188-1833, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1964, plantea también la citada sucesión de concilios toledanos, concilios asturiano-leoneses y Cortes de León, con la intervención definitiva del llamado “brazo popular”. Ya la doctrina moderna veía las Cortes como una congregación en la senda de los colegios romanos, “conventus” y “comitia”, luego continuados por visigodos y leoneses, FERNÁNDEZ DE OTERO, Antonio, Tractatus de officialibus Reipublicae, Lugduni, Joannis Coutavoz, 1700, cap. IX, intitulado De procuratoribus Curiarum; DIOS, Salustiano de, “Las Cortes de Castilla a la luz de los juristas (1480-1665)”, Ius Fugit, 10-11 (2001-2002), pp. 77 y 92.
26 GAMBRA GUTIÉRREZ, Andrés, “El Palatium y la domus regis...”, pp. 23-24.
27 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Dolores del Mar, Ceremonial de acceso al poder…, p. 44.
28 Como polo central del Gobierno Oeconómico, también se advierte la presencia de la cámara en el estrato señorial y en el burgués.
29 SOLNON, Jean François, La Cour de France, París, Fayard, 1987; STARKEY, David, The english Court from the Wars of the Roses to the Civil War, Singapore, Longman, 1987, pp. 92 y ss.
30 CARDIM, Pedro, “A Corte régia e o alargamento da esfera privada”, en GONÇALO MONTEIRO, Nuno (coord.), História da Vida Privada em Portugal. A Idade Moderna, II, Lisboa, Temas e Debates, 2011, pp. 160-202; y EZQUERRA REVIILLA Ignacio, “La Cámara”, en MARTÍNEZ MILLÁN, José y FERNÁNDEZ CONTI, Santiago (dirs.), La monarquía de Felipe II: la Casa del Rey, I, Madrid, Fundación MAPFRE, 2005, pp. 121-142 y “La Cámara Real como espacio palaciego de integración”, en MARTÍNEZ MILLÁN, José y HORTAL MUÑOZ, José Eloy (dirs.), La Corte de Felipe IV (1621-1665): reconfiguración de la Monarquía Católica, I, Madrid, Polifemo , 2015, pp. 379-439.
31 Al respecto, MARIANA, Juan de, “Del Rey y de la Institución Real”, en Obras del padre Juan de Mariana, I, Madrid, Rivadeneyra, 1854, p. 560; GARCÍA SOTO, Luis, “La justicia en Aristóteles”, en AGRA ROMERO, María José, GARCÍA SOTO, Luis, FERNÁNDEZ HERRERO, Beatriz y otros, En torno a la justicia. Las aportaciones de Aristóteles, el pensamiento español del XVI, J. S. Mill, la fenomenología y Rawls, La Coruña, Eris, 1999, pp. 32-34, así como CÁRCELES DE GEA, Beatriz, “La Justicia Distributiva en el siglo XVII (Aproximación político-constitucional)”, Chronica Nova: Revista de Historia Moderna de la Universidad de Granada, 14 (1984-1985), pp. 93-122.
32 La atención aquí por un aspecto muy concreto de las Cortes de Castilla exime de mencionar una bibliografía por lo demás inabarcable. Junto a los trabajos que irán siendo citados —más descriptivos que interpretativos—, el funcionamiento de la asamblea del reino se aprecia ejemplarmente en FORTEA PÉREZ, José Ignacio, Monarquía y Cortes en la Corona de Castilla: las ciudades ante la política fiscal de Felipe II, Valladolid, Cortes de Castilla y León, 1990.
33 Señalemos a modo de ejemplo que Luis de Salcedo y Álvaro Méndez, criados del marqués de Mondéjar, ejercieron como testigos en el testimonio solicitado por los procuradores de Toledo de la orden recibida del Presidente de no acompañar al reino desde su casa al alcázar, por la disputa de precedencia que mantenían con los procuradores de Burgos. ACC, I.
34 Las Siete Partidas..., T. II, 9, 28, pp. 83-84.
35 Las Siete Partidas..., T. II, 9, 28, p. 83.
36 Montalvo establecía la comparación con Roma, cabeza del orbe, y al añadir como consecuencia que los órganos no podían separarse de la cabeza, limitaba la esencia corporativa de la asamblea respecto a la corona, DIOS, Salustiano de, “Las Cortes de Castilla a la luz de los juristas…”, p. 84.
37 Sobre esta sala, BARBEITO, José Manuel, El Alcázar de Madrid, Madrid, Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, 1992, p. 127.
38 AZEVEDO, Alfonso de, Commentari Iuris Civilis in Hispanias Regias constitutiones, Madrid, 1612, comentario a Nueva Recopilación, 6,7,1., cit. por DIOS, Salustiano de, “Las Cortes de Castilla a la luz de los juristas…”, p. 78.
39 DIOS, Salustiano de, “Las Cortes de Castilla a la luz de los juristas”, pp. 84-85; CLAVERO, Bartolomé, “La Monarquía, el Derecho y la Justicia”, en MARTÍNEZ RUIZ, Enrique y PÍ Y CORRALES, Magdalena de Pazzis, Las jurisdicciones, Madrid, Actas Editorial, 1996, pp. 27-30.
40 LÓPEZ MADERA, Gregorio, Excelencias de la monarchía y reyno de España,Valladolid, Por Diego Fernández de Córdova, 1597, ff. 15v-16v; DIOS, Salustiano de, “Las Cortes de Castilla a la luz de los juristas...”, p. 86.
41 ACC, t. V adicional, Cortes de Castilla de 1576, códice restaurado.
42 Real Academia de la Historia (RAH), Salazar y Castro (SC), A-40, ff. 136r-137r, “Orden que se observa en la convocación de las Cortes Generales que se celebran en los reinos de España, con una lista de las ciudades y villas que tienen voto en ellas…”, cit. por DIOS, Salustiano de, “El funcionamiento interno de las Cortes de Castilla durante los siglos XVI y XVII. Las ordenanzas de votar (Primera Parte)”, Revista de las Cortes Generales, 25 (1992), p. 196. Aventuramos la datación de este manuscrito a partir de la del documento siguiente en el inventario de la colección de mismo manuscrito, en ff. 138-145, “Proposición de las Cortes que celebró el Emperador en Valladolid, a 11 de febrero de 1527 […]”. A su vez, De Dios fecha en tiempo del emperador o comienzos del de su hijo RAH, ms. 9-5957, “La orden que se suele tener en hacer Cortes en Castilla”.
43 Transcrita en ACC, 29, pp. 32-37.
44 Se trata de “La orden que se tiene en celebrar las Cortes y otorgar los servicios ordinario y extraordinario y disolberlas”, conservado en Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejos, lib. 667c, ff. 28-38v y publicado como digo por ALONSO MARTÍN, María Luz, “Un ceremonial inédito sobre la forma de celebrar Cortes en Castilla”, Estudios en recuerdo de la Profesora Sylvia Romeu Alfaro, I, Universidad de Valencia, 1989, pp. 21-34, así como AGS. Patronato Real (PR), caja 89, ff. 49-53, 113 y 252; caja 88, ff. 550 y 554-555, entre otros. Junto a estas fuentes, DIOS, Salustiano de, “El funcionamiento interno de las Cortes de Castilla durante los siglos XVI y XVII…” sitúa en la misma época “La orden que se tiene en celebrar las Cortes y otorgar los servicios ordinario, extraordinario y disolverlas”, pub. en ACC, t. V adicional, pp. 37-53, texto casi idéntico al publicado por Alonso Martín. Coetáneo asimismo parece British Library (BL), Additional 28.434, ff. 93-95, pub. por PISKORSKI, Wladimiro, Las Cortes de Castilla en el periodo de tránsito de la Edad Media a la Moderna 1188-1520, Barcelona, Facultad de Derecho, 1930, p. 211, muy semejante al documento publicado en MARTÍNEZ MARINA, Francisco, Teoría de las Cortes o Grandes Juntas Nacionales de los Reinos de León y Castilla. Monumentos de su constitución política y de la soberanía del pueblo. Tomo III, Apéndices, Madrid, Imprenta de D. Fermin Villalpando, 1813, apéndice XXXV, “Cómo se hacen las Cortes”, pp. 202-206. En este documento se perciben pequeñas diferencias en la evolución palaciega de los procuradores, por ejemplo el desplazarse a besar los procuradores las manos al rey a su Cámara incluso antes de estar señalado día para la presentación de poderes. En el inicio de este periodo se sitúa también una descripción anónima de 1577, BL, Harleian 3315, ff. 118v-119v, cit. por LORENZANA DE LA PUENTE, Felipe, La representación política en el Antiguo Régimen. Las Cortes de Castilla, 1655-1834, Tesis Doctoral, Universidad de Extremadura, 2010, p. 111, cuyo texto, “Júntanse (las Cortes) en una sala en Palacio donde tratan de las cosas del Gobierno del Reino”, lleva al autor a destacar el poder de las Cortes en ese momento.
45 DIOS, Salustiano de, “El funcionamiento interno de las Cortes de Castilla durante los siglos XVI y XVII, p. 197.
46 La importancia del besamanos se aprecia en BOURGOING, Jean François y PEYRON, Jean François, Travels in Spain: containing a new, accurate and comprehensive view of the present state of that country, vol. 1, Londres, G.G.J. y J. Robinson, 1789, p. 88.
47 Junto al trabajo ya citado del autor, para el conocimiento del edificio, COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, Antonio, “El Alcázar, sede del Gobierno de la Monarquía”, en LOPEZOSA APARICIO, Concepción, El oro y la plata de las Indias en la época de los Austrias, Madrid, Fundación ICO, 1999, pp. 497-512, así como CHECA CREMADES, Fernando (dir.), El Real Alcázar de Madrid. Dos siglos de arquitectura y coleccionismo en la corte de los reyes de España, Madrid, Comunidad de Madrid – Nerea, 1994 y GERARD, Veronique, De castillo a palacio: el Alcázar de Madrid en el siglo XVI, Bilbao, Xarait, 1984.
48 TOVAR MARTÍN, Virginia, “Juan Gómez de Mora”, en Real Academia de la Historia, Historia Hispánica.
49 VV. AA., Juan Gómez de Mora (1586-1648). Arquitecto y Trazador del Rey y Maestro Mayor de las Obras de la Villa de Madrid, Madrid, Ayuntamiento de Madrid – Concejalía de Cultura, 1986, p. 381.
50 A finales del reinado de Felipe II la denominada Sala Rica fue dividida en otras dos, conforme se aprecia en las plantas de Juan Gómez de Mora, la Pieza de las Guardias al este, de mayor tamaño, y la Saleta, al oeste y de dimensiones más reducidas, BARBEITO, José Manuel, El Alcázar de Madrid..., p. 127.
51 ANSELMI, Alessandra (ed. lit) y MINGUITO, Ana (trad.), El Diario del Viaje a España del Cardenal Francesco Barberini escrito por Cassiano del Pozzo, Madrid, Fundación Carolina – Ediciones Doce Calles, 2004, p. 108. Nótese la sensibilidad protocolaria del autor, signo del tiempo.
52 La significación del acto, en PÉREZ PRENDES, José Manuel, Cortes de Castilla, Barcelona, Ariel, 1974, pp. 115-123.
53 Convocación de las Cortes de Castilla, y juramento del Príncipe nuestro señor Don Baltasar Carlos, primero deste nombre, año de 1632. Escrivióla por horden de Su Magestad don Antonio Hurtado de Mendoça, secretario de su Cámara, y del Consejo de la Suprema y general Inquisición, cavallero del hábito de Calatrava y comendador de Zorita. Al excelentísimo señor el Conde Duque. Año 1632, [Madrid, en la Imprenta del Reyno, 1632; reimpresa en:] Madrid, por Joachin Ibarra, 1760. Conforme a su declarada intención, la obra conoció al menos otra edición: Ceremonial que se observa en España para el juramento del Príncipe hereditario, o convocación de las Cortes de Castilla, según se ha executado desde el juramento del Príncipe Ntro. Sr. D. Baltasar Carlos, primero deste nombre. Escribióla, por orden de S. M. Don Antonio Hurtado de Mendoza, Secretario de su Cámara, y del Consejo de la Suprema y General Inquisición, Caballero del Hábito de Calatrava, y comendador de Zorita, Madrid, Imprenta de González, 1739.
54 Relación del iuramento que hizieron los reinos de Castilla i León al Ser.mo don Baltasar Carlos, Príncipe de las Españas i Nuevo Mundo. Dedicada a don Iuan Andres Hurtado de Mendoça, Marqués de Cañete. Por Juan Gómez de Mora, traçador y mº Mayor de las obras Reales, Madrid, por Francisco Martínez, 1632.
55 Auto de la Fe celebrado en Madrid este año de MDCXXXII. Al Rei Don Phelipe IIII N. S. Por Iuan Gómez de Mora Traçador y Maestro Mayor de sus Reales Obras, Madrid, por Francisco Martínez, 1632. Otro buen ejemplo de definición ceremonial más allá de Palacio en esos años, en BARBEITO, José Manuel, “El manuscrito sobre Protocolo y Disposición en los Actos Públicos de la Biblioteca de Palacio”, Reales Sitios: Revista del Patrimonio Nacional, 163 (2005), pp. 36-51, mandado recopilar por el marqués de Eliche y que contiene actos entre 1626 y 1660.
56 Convocación de las Cortes de Castilla, y juramento del Príncipe nuestro señor Don Baltasar Carlos, f. 2v. Previamente, se aludía a la precedencia de Burgos sobre Toledo.
57 Convocación de las Cortes de Castilla, y juramento del Príncipe nuestro señor Don Baltasar Carlos, f. 3r. Recogido por DIOS, Salustiano de, “Las Cortes de Castilla a la luz de los juristas…”, p. 179.
58 Se añadía a continuación: “La ciudad de Toledo va de por sí a casa del Presidente a recebir la orden que le da, volviendo a su posada, y desde ella con mucho acompañamiento viene a Palacio”, Convocación de las Cortes de Castilla, y juramento del Príncipe nuestro señor Don Baltasar Carlos, f. 6r.
59 En el margen izquierdo, a esta altura, “I. Llamamiento a Cortes”; Relación del iuramento que hizieron los reinos…, f. 1r.
60 Relación del iuramento que hizieron los reinos…, f. 1.
61 Relación del iuramento que hizieron los reinos…, f. 1.
62 La relación continuó describiendo la ubicación de los diferentes ministros en la antecámara durante la ceremonia de la proposición. Una vez hecha reverencia por el reino a Su Majestad, se sentó en la silla bajo el dosel, a su mano derecha arrimado a la pared quedó el Gobernador del Consejo, y en el espacio hasta la cabecera del banco en que asistía Burgos, estuvieron los consejeros y secretarios de la Cámara todos en pie, y detrás de ellos los escribanos de las Cortes y otros ministros de ellas, y los alcaldes enfrente de Su Majestad arrimados a la pared en el remate de los bancos del reino, y los mayordomos y gentileshombres de la Cámara a su lado izquierdo, y detrás del banco de la mano derecha muchos caballeros que vinieron en compañía de las ciudades, “y mucha parte de lo luzido del pueblo, que en días tan señalados se permite esta licencia”. El rey mandó cubrir al gobernador del Consejo por su dignidad de arzobispo y sentar al reino, y salieron los procuradores de Cortes de Toledo por la parte que el rey había entrado, y hecha la reverencia se dieron las réplicas acostumbradas con Burgos. Sentados los procuradores, el rey intervino brevemente y remitió al secretario de la Cámara y Estado de Castilla que leyese la proposición; que consistió en argumentar la necesidad del juramento del Príncipe y valorar los aprietos y necesidades de la monarquía. Acabada la proposición, Toledo pugnó nuevamente por contestar, pero el rey cedió la palabra a Burgos, y contestó a la proposición su procurador más antiguo, Don Gerónimo de San Vítores y la Portilla. Felipe IV contestó agradeciendo lo ofrecido por el reino, dándole licencia para para tratar los asuntos en Cortes, “levantose, y entrando por la misma puerta, le acompañaron hasta la galería del Consejo, y Toledo y sus criados hasta su aposento; Convocación de las Cortes de Castilla, y juramento del Príncipe nuestro señor Don Baltasar Carlos, ff. 6v-9r.
63 “2. Sale Su Magestad a las Cortes. Salió Su Magestad de su aposento, i en la Galería Dorada del Poniente aguardaron el arçobispo de Granada, Governador del Consejo, Consejeros de la Cámara, i los procuradores de la ciudad de Toledo, i en la pieça de la Audiencia los alcaldes de Corte. Salió por la puerta que va de la Audiencia a la Antecámara, acompañando delante los alcaldes i mayordomos, los del Consejo de la Cámara, i delante de Su Magestad el Governador del Consejo, i Toledo; después el Duque de Alva mayordomo mayor, Duque de Medina de las Torres Sumiliar de Corps, i otros gentiles-hombres de su Cámara. I aviendo hecho todos reverencia, tomó Su Magestad la silla debaxo del dosel, i arrimado a la mano derecha baxo de la tarima se puso el Governador, i a su lado hasta el banco desta parte los Consejeros de la Cámara, i su secretario, todos en pie, aviendo quedado Toledo en la puerta de esta pieça. I detrás de los consejeros, los consejeros mayores de las Cortes, i otros ministros del reino, los alcaldes enfrente de Su Magestad, arrimados a la pared al fin de los bancos, i los mayordomos, i Gentileshombres de la Cámara, i a las espaldas del banco de la mano derecha muchos cavalleros, i señores que vinieron acompañando a sus ciudades, como lo hazen en ocasión semejante”; Relación del iuramento que hizieron los reinos…, ff. 1v-2v). Tras mandar el rey sentarse al reino, se produjo la aparición de los procuradores de Toledo “por la parte que Su Magestad avía entrado” y se dio la tradicional disputa con los procuradores de Burgos. Solventada por el rey según lo acostumbrado, propuso seguidamente las Cortes, “i remitió al secretario que leyesse la proposición, i antes les mandó cubrir”. Concluida nuevamente la disputa entre Toledo y Burgos para contestar, resuelta por el rey en favor de estos últimos, “se levantó Su Magestad, i entró por la misma puerta acompañado de las personas i ministros que con él salieron, hasta su aposento”. Al día siguiente se produjo la jura en San Jerónimo, según lo acostumbrado; Relación del iuramento que hizieron los reinos…, f. 2v. Sobre la disputa entre Toledo y Burgos, FERNÁNDEZ DE OTERO, Antonio, De officialibus reipublicae, necnon oppidorum utriusque Castellae, Lugduni, Sump. Marci & Joan Anton. Huguetan. Fratrum, 1682, IX, “De procuratoribus curiarum quos dicimus Procuradores de Cortes”, nº 9, “Litigium et competentia in sede et voce in curiis inter cives Burgenses et Toletanos, ibi in servantur hipano sermone”, pp. 164-165.
64 LABRADOR ARROYO, Félix, “La formación de las Etiquetas Generales de Palacio en tiempos de Felipe IV: la Junta de Etiquetas, reformas y cambios en la Casa Real”, en HORTAL MUÑOZ, José Eloy y LABRADOR ARROYO, Félix (dirs.), La Casa de Borgoña: la Casa del rey de España, Leuven University Press, 2014, pp. 99-128.
65 “Etiquetas generales que han de observar los criados de la Casa de Su Magd. en el uso y exercicio de sus oficios”, en AHN. Consejos, libro 1189, ff. 1r-298r, publicadas en MARTÍNEZ MILLÁN, José; FERNÁNDEZ CONTI, Santiago, dirs., La Monarquía de Felipe II: la Casa del Rey, II, Madrid: Fundación MAPFRE, 2005, pp. 835-999; RODRÍGUEZ VILLA, Antonio, Etiquetas de la Casa de Austria, Madrid, Estab. y Tip. de Jaime Ratés, 1913.; VAREY, John E., “La mayordomía mayor y los festejos palaciegos del siglo XVII”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, 4 (1969), pp. 165-168; DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, Crisis y decadencia de la España de los Austrias, Barcelona, Ariel, 1969, pp. 81 y 85; LISÓN TOLOSANA, Carmelo, La imagen del rey: monarquía, realeza y poder ritual en la Casa de los Austrias, Madrid: Espasa Calpe, 1991, p. 119; BOTTINEAU, Yves, “Aspects de la Cour d´Espagne au XVIIe siècle: l´etiquette de la chambre du roi”, Bulletin Hispanique, 74 (1972), pp. 138-157; BARRIOS, Feliciano, “Los Consejos de la Monarquía Hispánica en las Etiquetas Generales de 1651”, Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, II, Madrid, Universidad Complutense, 1996, pp. 43-62.
66 “Etiquetas generales…”, p. 953.
67 “Etiquetas generales…”, pp. 921-922. La descripción continuaba del modo ya conocido, con detalles que subrayaban la integración doméstica de la asamblea de Cortes, dado que detallaba, por ejemplo, que “a Toledo le pone entonces un banco el aposentador de palacio cubiertto, como los otros, enfrentte de Su Magd”, p. 922.
68 Como se deduce de la censura del consejero Francisco Ruiz de Vergara y Álava contenida en BNM, ms. 7467, cit. por DIOS, Salustiano de, Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, Salamanca, Diputación Provincial, 1986, p. 217.
69 MORIANA, Juan de, “Discursos generales y particulares de el Gobierno General y Político de el Conssejo Real y Supremo de Justicia de estos Reynos de Castilla y León y ceremonias de él”, en DIOS, Salustiano de, Fuentes para el estudio…, p. 221-222.
70 MORIANA, Juan de, “Discursos…”, pp. 239-244.
71 MORIANA, Juan de, “Discursos…”, p. 241.
72 MORIANA, Juan de, “Discursos…”, pp. 241-242.
73 MORIANA, Juan de, “Discursos…”, p. 242.
74 MORIANA, Juan de, “Discursos…”, p. 243.
75 MORIANA, Juan de, “Discursos…”, p. 243.
76 MORIANA, Juan de, “Discursos…”, p. 244.
77 LORENZANA DE LA PUENTE, Felipe, La representación política..., pp. 89.
78 NÚÑEZ DE CASTRO, Alonso, Libro Histórico Político, sólo Madrid es Corte, y el cortesano en Madrid. Tercera impresión con diferentes adiciones, Madrid, por Roque Rico de Miranda, 1675, lib. I, cap. 8, pp. 139-157; DIOS, Salustiano de, “Las Cortes de Castilla a la luz...”, p. 180.
79 LUJÁN, Oriol, “Escenificaciones del poder en el ceremonial de las aperturas de Cortes españolas del siglo XIX”, Hispania, 261 (2019) pp. 99-126; LUENGO SÁNCHEZ, Jorge, “Representar la Monarquía: festividades en torno a la reina niña (1833-1846)”, en GARCÍA MONERRIS, Encarna; MORENO SERRANO, Mónica; MARCUELLO BENEDICTO, Juan Ignacio (eds.), Culturas políticas monárquicas en la España liberal; discursos, representaciones y prácticas (1808-1902), Valencia, Universidad, 2013, pp. 109-129.
80 BOYRA AMPOSTA, Helena y BLASCO PEDRAJAS, Susana, “Protocolo y Cortes Generales”, Revista de las Cortes Generales, 105 (2018), pp. 139-162.
Fig. 1. Cuarto del Rey y Cámara Real, en el ala oeste del piso principal del Alcázar de Madrid, detalle. Planta de Juan Gómez de Mora, 1626. Biblioteca Apostólica Vaticana
Fig. 2. Relacion del iuramento que hizieron los Reinos de Castilla, i Leon al Ser.mo don Baltasar Carlos, Principe de las Españas, i Nuevo Mundo. Juan Gómez de Mora, 1632. Portada con grabado calcográfico de Juan de Noort. Biblioteca Nacional de España, VE/1554/12, https://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/bdh0000298515
Fig. 3. Asiento de los reinos, ciudades y villa de Madrid en el juramento del príncipe Baltasar Carlos. Grabado de Francisco Navarro, 1632, en Relacion del iuramento que hizieron los Reinos de Castilla, i Leon..., BNE, VE/1554/12, https://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/bdh0000298515
Fig. 4. Una vez consumada la proposición en la antecámara real del Alcázar, San Jerónimo el Real acogía con gran esplendor ceremonial el juramento del Reino, caso del rendido a Felipe V en 1701. Grabado de Jan Baptist Berterham sobre diseño de Felipe Pallota, impreso en Bruselas por Eugène Henri Fricxs, en UBILLA Y MEDINA, Antonio de, Succession de el rey D. Phelipe V nuestro señor en la corona de España, Madrid, por Juan García Infanzón, 1704, BNE, ER/2902 2/358, https://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/bdh0000086784