Patrimonio documental de Cantabria: documentos del reinado de Sancho IV
Documentary Heritage in Cantabria: documents from the reign of Sancho IV
Miriam Fernández-Pérez
Universidad de Cantabria
Departamento de Historia moderna y contemporánea
Facultad de Filosofía y Letras. Edificio Interfacultativo
Avda. de los Castros, 52. 39005 - Santander
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6640-5591
Fecha de envío: 20/09/2019 Aceptado: 31/10/2019
Referencia: Santander. Estudios de Patrimonio, 2 (2019), pp. 287-304
DOI: https://doi.org/10.22429/Euc2019.sep.02.07
ISSN 2605-4450 (ed. impresa) / ISSN 2605-5317 (digital)
Resumen: El patrimonio documental es especialmente relevante para reconstruir la Historia. En el caso de Sancho IV (1284-1295) y Cantabria, no existe ninguna obra que trate sobre la relación entre ambos. En este breve estudio se reunirán los documentos emitidos por el monarca castellano y que están relacionados con este territorio y se tratará de defender la necesidad de trabajar más con la documentación con el objetivo de conocer una mayor información sobre temas que han sido trabajados de manera sucinta o que ni siquiera han sido estudiados.
Palabras clave: Sancho IV; Cantabria; patrimonio documental; Castilla; Siglo XIII.
Abstract: Documentary Heritage is especially relevant for the reconstruction of History. Regarding Sancho IV (1284-1295) and Cantabria, there is no work that deals with the relationship between the two of them. This brief study will gather the documents issued by the Castilian monarch which are related to the Cantabrian territory. From them, we will try to defend the need study further the documentation in order to know more information on some topics that have been worked succinctly or have not even been studied.
Keywords: Sancho IV; Cantabria; documental heritage; Castile; XIII Century.
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La aproximación al estudio de la producción documental de este monarca nos ha llevado a la localización de los estudios realizados hasta el momento, lo que nos permite constatar que las publicaciones en torno a este monarca son exiguas en comparación a las de otros reyes del siglo XIII. De hecho, se podría afirmar que tanto Sancho IV como su producción siguen siendo grandes desconocidos. Esto puede vincularse a que su reinado únicamente se enmarcó en once años (1284-1295) y a que Sancho IV sucedió o fue coetáneo de grandes figuras como la de Alfonso X, su padre, y Fernando III el Santo o Jaime I el Conquistador, sus abuelos.
Cabe destacar que la mayor parte de las publicaciones de este monarca o de temas vinculados al mismo son anteriores a los años ochenta existiendo pocas obras publicadas en el siglo XXI. Esto hace que los temas de las nuevas corrientes historiográficas no se hayan trabajado en el caso de Sancho IV. Además, los estudios que hemos localizado están bastante condicionados por algunos hitos concretos de su reinado.
En una situación entre musulmanes y cristianos, así como entre los mismos cristianos, que era más que delicada1, el primer hito significativo de su reinado fue la toma de Tarifa (1292) así como su defensa dos años más tarde2. Otro de los motivos por los que su figura ha sido estudiada (siendo varias las publicaciones vinculadas a esta temática) está relacionado con el conflicto sucesorio en el que comparten protagonismo este monarca, su padre Alfonso X y su hermano el infante primogénito don Fernando de la Cerda, así como sus hijos y sucesores desplazados de la dignidad real por Sancho IV3.
Por último, es de especial relevancia, probablemente uno de los temas que más repercusión ha tenido en cuanto a estudios, la producción literaria que se le ha atribuido o que gira en torno a su figura4.
1. Documentos de la cancillería de Sancho IV
La mayor parte estos estudios dedicados a la vida y obra de Sancho IV están basados en documentación histórica, con aportación de documentos originales o realizados a partir de la obra de edición documental elaborada por Mercedes Gaibrois de Ballesteros en el tercer volumen de su obra Historia del reinado de Sancho IV de Castilla5. En este volumen cumple para sí misma lo que pide en la Nota Final del volumen para otros investigadores: “urge coleccionar en letra impresa la documentación histórica [...], antes de que se disperse más y se pierda definitivamente”. La intención de Mercedes Gaibrois era la de realizar un estudio histórico de la figura de este monarca castellano que no había sido estudiado con anterioridad por ningún otro autor. Al empezar su investigación, fue consciente de una enorme problemática. Esta era que la documentación de Sancho IV no contaba con ningún estudio crítico. La recopilación de Mercedes Gaibrois amplía en gran número los documentos incluidos en la Colección de documentos, opúsculos y antigüedades que publica la Real Academia de la Historia6 dedicado a los Documentos de la época de D. Sancho el Bravo7. Sin embargo y aunque este título del tercer volumen del Memorial histórico español pueda inducirnos a pensar que dicha publicación es una colección diplomática del monarca castellano, comprobamos que cuenta con ocho diplomas de este periodo y solo dos de estos fueron producidos por Sancho IV, mientras que el resto exclusivamente guarda relación con él.
Es meritoria la ardua labor de Mercedes Gaibrois de recorrer personalmente diversos archivos de la Península Ibérica, que relaciona en el Proemio de la obra: “Además he completado mis investigaciones aprovechando cada uno de los documentos que, copiados literalmente, se insertan al final de la obra, habiendo recorrido con tal fin numerosos archivos episcopales y municipales como Oviedo, Santander, Burgos”8.
Es interesante señalar cómo nos ofrece información del Archivo Histórico nacional y de las series que en esos momentos se estaban describiendo. También nos informa del uso de copias documentales del siglo XVIII conocidas y quiénes fueron los que realizaron las mismas (como es el caso del padre Andrés Marcos Burriel, experto paleógrafo), así como de otros avatares de su búsqueda y de sus hallazgos documentales, que la llevaron finalmente a realizar el compendio que se puede consultar en el tercer tomo de su obra y que ha servido como base para los estudios posteriores que del rey castellano y de su documentación fuesen a realizarse.
Aunque la propia Mercedes Gaibrois señaló en su obra que ella contaba con un amplio número de documentos que no había podido incluir y que publicaría más adelante en otra publicación, no lo llegó a hacer9. Es conveniente señalar que esta colección incluye documentos relevantes para entender la historia de su reinado, pero no necesariamente expedidos por el monarca, sino referidos a él o vinculados a él.
De igual forma, debemos entender que esta colección diplomática fue realizada en las primeras décadas del siglo XX y no sería hasta mucho después, concretamente en 1984, cuando la Comisión Internacional de Diplomática acabaría publicando las normas de transcripción y de crítica textual10. Es así como, a lo largo de las transcripciones, podemos observar ciertos aspectos que hemos revisado atendiendo a las nuevas necesidades de la Paleografía y la Diplomática11. En concreto, en primer lugar, completando tanto las formulas diplomáticas que por repetitivas se obviaron en la edición de 1928 (como indica la autora entre paréntesis dentro de los propios documentos transcritos en un continuo diálogo con el lector) como desarrollando las abreviaturas (indicadas en letra negrita en la obra remitiendo al lector a un índice). En segundo lugar, separando en puntos y aparte el texto para destacar las partes del tenor documental con el fin de agilizar la lectura del documento, obviando el texto-bloque a línea tirada y sin separaciones.
3. Principales temas de las relaciones entre Sancho IV y Cantabria
A modo de ejemplo de la labor de localización documental y revisión critica realizada sobre documentos de Sancho IV hasta el momento, presentamos documentos relacionados con cuestiones del territorio actual de Cantabria. Lo cierto es que Cantabria no cuenta con ninguna publicación específica sobre su relación con Sancho IV. En este sentido parece interesante, por un lado, compilar todos los documentos en los que exista una relación entre este lugar y el monarca castellano, tanto aquellos ya transcritos como los que no y corregir, en tanto que sea necesario hacerlo, aquellos cuyos criterios de transcripción y crítica textual no están del todo claros.
Aunque en estas breves líneas sea difícil realizar un estudio completo de la situación de las relaciones entre la actual Cantabria y Sancho IV, sí que se ha podido comprobar, mediante la documentación, cuáles son los temas y los lugares en los que se han conservado estos documentos.
En este sentido, es interesante señalar el mantenimiento a lo largo de los siglos (hasta el XVIII) de la concesión otorgada por el monarca y que confirman sus sucesores Fernando IV, Alfonso IX y Juan I. A su vez el propio monarca confirma las concesiones hechas por su padre Alfonso X, en el habitual procedimiento de las cancillerías soberanas, previa petición de aquellas personas, instituciones o lugares que tenían la necesidad de ver confirmados sus privilegios para poder mantenerlos aún cuando el monarca cambiaba o la situación política sufría algún tipo de variación.
Esta continua petición de confirmaciones también nos informa de los momentos en que fue necesaria la utilización del privilegio real concedido frente a otras personas o instituciones.
Hasta el momento las cuestiones que han producido mayor número de documentos localizados emitidos por Sancho IV a favor de lugares e instituciones de Cantabria se refieren a la exención de tributos del portazgo a los vecinos de Santander (doc. 1), Laredo (doc. 3) y Castro Urdiales (doc. 4); exención de pago de fonsadera a los vecinos de Potes y de lugares de Liébana (docs. 2 y 10) y a la concesión del derecho de pescar y salgar en los puertos de Castilla a los vecinos de Laredo (doc. 3).
Por otra parte, también merece la pena reseñar la concesión del mantenimiento de los derechos de diezmos sobre los productos desembarcados en la villa de Santander, Laredo, San Vicente de la Barquera y Castro Urdiales en favor del Abad de Santander (doc. 5) confirmando el documento de su padre, Alfonso X. De igual forma, también se confirma el resto de rentas concedidas por los reyes a la abadía santanderina (doc. 6), aunque, en 1290, a los vecinos de Santander les exime de pagar diezmos de los productos que los dichos vecinos puedan traer a la villa (doc. 8).
En el caso de Santo Toribio de Liébana, el monarca confirma los privilegios concedidos por Alfonso VIII (doc. 7), afirmando en el texto que valga como en tiempos de los reyes Fernando III y Alfonso X, aunque estos monarcas no confirmaron el privilegio.
El otro gran grupo de documentos localizados se refiere a las concesiones del monarca en defensa de los vecinos de la merindad de Liébana y Pernía, cuyos concejos, entre ellos el de Potes, acudieron ante el rey para protestar sobre los perjuicios que tenían por robos, introducción de vino foráneo y altercados con armas en los mercados (doc. 9) y por la exigencia del pago de fonsadera por parte del “prestamero” real cuando estaban exentos desde Fernando III (doc. 10). Como se puede apreciar en los dos documentos, Sancho IV ordenó los merinos que protegieran a los vecinos ante estos abusos económicos y frente al poco respeto de sus derechos, siendo reiteradamente mantenidos por los monarcas sucesivos y conservados en el archivo del concejo municipal de Potes hasta su traslado al Archivo Histórico Provincial de Cantabria donde se encuentran en la actualidad.
Apéndice documental
1
1284, noviembre, 2 Toro
Sancho IV confirma un privilegio de Alfonso X (1255) en el que exime a Santander del pago de portazgo.
Original. Sin localizar.
B. Biblioteca Municipal de Santander [en adelante BMS], Colección Pedraja, Tomo II, p. 273.
C. Archivo Familia González Camino, inserto en un libro de Privilegios de la Villa de Santander, ff. 29 v-30 r.
Pub. GAIBROIS DE BALLESTEROS, Mercedes, Historia del reinado de Sancho IV de Castilla, Madrid, Tipografía de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1928, III, doc. 23, p. XVI.
Pub. SOLÓRZANO TELECHEA, Jesús Ángel, Patrimonio documental en Santander en los archivos de Cantabria: documentación medieval (1253-1515), Santander, Gobierno de Cantabria, 1998, doc. 8, p. 25.
En el nombre del Padre e del Fijo e del Espiritu Santo, que son tres personas e un Dios, e a onrra e a servicio dela gloriosa virgen sancta Maria, su madre, a quien nos tenemos por sennora e por abogada en todos nuestros fechos. Sepan quantos este privillegio vieren, como nos don Sancho, por la graçia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jaen, del Algarbe, vimos previllejo del rey vimos un privillegio del rey don Alfonso nuestro padre, que Dios perdone, fecho en esta guysa:
[Concesión de Alfonso X: 1255, enero 8. Burgos]
E el concejo de Santander pidieron nos merced que les confirmasemos este privilegio. Et nos el sobredicho rey don Sancho, por les facer bien e merced, confirmamosles este privillegio e mandamos que vala.
Et defendemos que ninguno non sea osado de yr contra el para quebrantar lo en ninguna cosa, ca qual quier que lo feziese avrie nuestra yra, e pechar nos ye en coto los diez mill maravedis sobre dichos e al concejo de Sant ander o a quien su voz toviesse, todo el danno doblado.
Et por que esto sea firme e estable, mandamos seellar este privillegio con nuestro seello de plomo.
Fecho en Toro, jueves dos dias andados del mes de noviembre, era de mill e trezientos e veynte e dos annos.
Nos, el sobredicho rey don Sancho, en uno con la reyna donna Maria mi mugier e con la Infante donna Ysabel, nuestra fija, primera e heredera, regnante en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallisia, en Sevilla, en Cordova, en Murçia, en Jaen, en Baeça, en Badallos, e Algarbe, otorgamos este privillegio e confirmamoslo.
Don Mohamat Aboabbdille, rey de Granada, vassallo del rey confirma. El infante Don Johan confirma. Don Remondo, arçobispo de Sevilla confirma. Don Gançalvo (sic) arçobispo de Toledo confirma. La eglesia de Santiago, vaga.
Don Johan Alfonso, obispo de Palencia e chanceller del rey confirma. Don Frey Fernando, obispo de Burgos confirma. Don Martin, obispo de Calahorra e notario en el Andaluzia confirma. La eglesia de Siguenza vaga. Don Agostin, obispo de Osma confirma. Don Rodrigo, obispo de Segovia confirma. La eglesia de Avila vaga. Don Gonçalo, obispo de Cuenca confirma. La eglesia de Plazencia vaga. Don Diego, obispo de Cartagena confirma. Don Yuanes, electo de Jahen confirma. Don Paschual, obispo de Cordova confirma. Maestre Suero, obispo de Cadiz confirma. La eglesia de Alvarracin vaga. Don Johan Gonçalez, maestre de Calatrava confirma. Don Fernant Perez, prior del Hospital confirma.
Don Johan, fijo del infante don Manuel confirma. Don Lope confirma. Don Diego confirma. Don Alvaro Nunnez confirma. Don Alfonso, fijo del Infante de Molina confirma. Don Johan Alfonso de Haro confirma. Don Diego Lopez de Salzedo confirma. Don Diego Garcia confirma. Don Fernant Perez de Guzman confirma. Don Pero Diaz de Castanneda confirma. Don Munno Diaz, su hermano confirma. Don Johan Alfonso confirma. Don Vela confirma. Don Roy Gil de Villalobos confirma. Don Gomez Gil, su hermano confirma. Don Yennego de Mendoça confirma. Don Roy diaz de Finoiosa confirma. Don Diego Martinez de Finoiosa confirma. Don Gonçalo Gomez Maçanedo confirma. Don Rodrigo Rodriguez Malrrique confirma. Don Diego Florez confirma. Don Gonçal Yuannes do Vinnal confirma. Per Anriquez de Harana confirma. Don Sancho Martinez de Leyva, merino mayor en Castiella confirma. Garci Jufre, adelantado mayor en el regno de Murcia confirma.
Don Martin, obispo de Leon confirma. Don Fredolo obispo de Oviedo confirma. La eglesia de Astorga vaga. Don Pedro, obispo de Cibdat confirma. Don Alfonso, obispo de Coria e chanceller de la reyna confirma. Don Gil, obispo de Badaioz confirma. Don Munno, obispo de Mondonnedo confirma. La eglesia de Lugo vaga. La eglesia de Orense vaga. Don Fernando, obispo de Tuy confirma. Don Pero Nunnez maestre de la cavalleria de Sanctiago confirma. Don Ferrant Paez, maestre de Alcantara confirma.
Don Sancho, fijo del infante don Pedro confirma. Don Estevan Ferrandez, perteguero mayor en tierra de Sanctiago confirma. Don Ferrant Perez Ponz confirma. Don Per Alvarez confirma. Don Johan Ferrandez de Limia confirma. Don Gutier Suarez. Don Johan Alfonso d’Alborquerque confirma. Don Ramir Diaz confirma. Don Fernant Rodriguez de Cabrera confirma. Don Arias Diaz confirma. Don Pero Paez d´Asturias confirma. Don Fernant Fernandez de Limia confirma. Don Gonçalo Yuanes confirma. Don Johan Fernandez, merino mayor en el regno de Gallizia confirma. Don Rodrigo Alvarez merino mayor en tierra de Leon por el rey confirma.
Don Fernant Perez, electo de Siguença, notario en el regno de Castiella confirma. Don Gomez Garcia, abbat de Valladolid e notario en el regno de Leon confirma. Don Martin, obispo de Calahorra e notario en el Andaluzia confirma.
El infante don Juan, ermano del rey e su mayordomo confirma. Don Diago de Haro, alferez del rey confirma.
Don Pay Gomez, almirante de la mar confirma. Don Roy Paez, justicia de la Casa del Rey confirma.
2
1284, noviembre, 12 Olmedo
Sancho IV confirma un privilegio de Alfonso X (1277) eximiendo del pago de fonsadera a Potes y a Liébana.
A. 1 h. de pergamino. Sello perdido. Archivo Histórico Provincial de Cantabria [en adelante, AHPCAN], pergaminos, 112.
Pub. GAIBROIS DE BALLESTEROS, Mercedes, Historia del reinado…, doc. 26, p. XVII.
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Sancho, por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Galiçia, de Leon, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen, del Algarbe vi una carta del rey don Alfonso mio padre, que Dios perdone, fecha en esta guisa:
[Concesión de Alfonso X: 1277, abril 3. Burgos]
Agora los de Potes e de los otros logares de Lievana pidieron nos merçet que les confirmasse esta carta, et yo, sobredicho rey don Sancho, por les fazer bien e mercet, confirmoles esta carta, et mando que vala assi como valio en tienpo del rey mio padre.
Et defiendo que ninguno non sea osado de les passar contra ella si non a al (sic) quier que lo fiziesse, a el e a lo que oviesse, me tornaria por ello.
Dada en Olmedo, XII dias de noviembre, era de mill e CCC e XXII annos.
Yo Roy Martinez la fiz escrevir por mandado del rey.
Iohan Perez.
3
1284, diciembre, 2 Valladolid
Sancho IV confirma el privilegio de pescar y salgar en los puertos de Castilla y exenciones de portazgo por tierra y mar concedidos por el rey Alfonso X, su padre.
Original. Sin localizar.
B. Inserto. Privilegio de Fernando IV. AHPCAN, Villa de Laredo, leg. 16-14, ff. 50-51.
C. Inserto. Privilegio de Juan I. AHPCAN, Villa de Laredo, leg. 16-14, ff. 64v-65v.
D. Inserto. Privilegio de Juan II. AHPCAN, Villa de Laredo, leg. 16-14, ff. 159v-160.
Pub. CUÑAT CISCAR, Virginia María, Documentación medieval de la villa de Laredo, 1200-1500, Santander, Fundación Marcelino Botín, 2002, p. 71.
En el nombre de Dios padre e del fijo e del fijo (sic) e del Espiritu Sancto que son tres personas e un Dios e a honrra e a serviçio de la Virgen gloriosa sancta Maria, su madre, a que nos tenemos por señora12 e por avogada en todos nuestros fechos. Sepan quantos este privilejio vieren e oyeren commo nos, don Sancho por la graçia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galisia, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jahen, del Algarve, viemos revillejio (sic) del rey don Alfonso, nuestro padre, que Dios perdone, fecho en esta guisa:
[Concesión de Alfonso X: 1255, enero 3. Burgos]
E el concejo de Laredo pedieronnos merçed que les confirmasemos este previllegio. E nos, el sobredicho rey don Sancho por les fazer vien e merçed confirmamos gelo e mandamos que ninguno sea osado de yr contra este previllegio por aquebrantarlo nin por amenguarlo en ninguna cosa, ca los diez mill maravedis que de suso son dichos e al conçejo de Laredo el sobredicho o a quien su boz toviese, todo el dampno doblado. E por que esto sea firme e estable mandamos sellar este previllegio con nuestro sello de plomo.
Fecho el previllegio en Valladolid, savado dos dias andados del mes de desiembre en hera de mill e tresientos e veynte e dos años.
E nos el sobredicho rey don Sancho, en uno con la reyna doña Maria, mi muger, e con la ynfanta doña Ysabel, mi fija primera e heredera, reynante en Castiella, en Toledo, en Leon, en Galisia, en Sevilla, en Cordova, en Murçia, en Jahen, en Baeça, en Vadajoz e en el Algarbe otorgamos este previllegio e confirmamoslo.
Yo Ruy Martinez la fize escrivir por mandado del rey en el primer año que el rey sobredicho reyno.
4
1285, octubre, 11 Sevilla
Sancho IV concede la exención de pago de portazgo a los vecinos de Castro Urdiales en todos sus territorios salvo en Sevilla y Murcia.
Original. Sin localizar.
B. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, caja 886, doc. 64, f. 4.
En el nombre de Dios, que es Padre e Hijo y Espiritu Santo, que son tres personas y un solo Dios que bibe e reyna por siempre jamas (tachado), e de la vienaventurada virgen gloriosa Santa Maria, su madre, a onrra y servicio de todos los santos de la corte celestial, queremos que sepan por este nuestro prebilegio todos los ommes que agora son e seran de aqui adelante como nos don Sancho, por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Galiçia, de Leon, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen, del Algarbe, en uno con la reyna doña Maria, mi muger, y con la ynfanta doña Ysabel, nuestra hija, primera heredera, por hazer bien y merçed al concejo de Castro de Urdiales por servicio que hizieron siempre al rey don Fernando, nuestro abuelo, e al rey don Alfonso, nuestro padre, y señaladamente por un gran servicio que hizieron agora a nos con una (tachado: galea) nabe e con una galea en esta flota que nos mandamos armar quando Abeyncaf tenia çercada la villa de Xerez, franqueamoslos y quitamos que no den por pago ni peaje de mercadurias ni de ningunas desas cosas en ningunos lugares de totos nuestros reynos, salbo ende en Sevilla y en Muçia que tenemos por bien que lo den.
E defendemos firmemente que ninguno no sea osado de yr contra este previlejo para quebrantarlo ni para menguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo hiziese abria nuestra yra y pecharnos y a en coto mill maravedies de la moneda nueva y a los vecinos de Castro que el tuerto reçibiesen o al que su boz tuviese todo el daño doblado.
Y porque esto sea firme e estable mandamos sellar este prebilexo con nuestro sello de plomo.
Fecho en Sevilla, juebes onze dias andados del mes de otubre hera de mill e trezientos e veynte e tres años.
E nos el sobredicho rey don Sancho, reynante en uno con la reyna doña Maria, mi muger, e con la ynfanta doña Ysavel, nuestra hija primera y heredera, en Castilla y en Toledo y en Leon y en Galiçia y en Sevilla y en Cordova e en Murçia y en Jaen e en Baeça, en Badaxoz e en Algarve otorgamos este previlexio e confirmamos.
5
1287, noviembre, 12 Burgos
Sancho IV ordena a los recaudadores de diezmos de Santander que den al abad de Santander los derechos que le corresponden de las naves que van a aquel puerto y el de Castro Urdiales, Laredo y San Vicente de la Barquera.
Original. Archivo de la Catedral de Santander [en adelante, ACS]. Actualmente sin localizar13.
Pub. GAIBROIS DE BALLESTEROS, Mercedes, Historia del reinado…, doc. 174, p. CV.
Don Sancho por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Galiçia, de Leon, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen, del Algarbe a quales quier que ayan de recabdar los diezmos por mi en el puerto de Santander, salut e gracia. Maestre Juffre, arcidiano de Toledo, abad dey de Santander se me enbio querellar e dize que los derechos que a de aver de las naves que vinieren a Santander e a Castro d´Ordiales e a Laredo e a Sant Viceynte de la Barquera, que gelos non queredes dar y en Santander, assi como devedes e ssegund los ovieren los otros abades que fueron ante del e los ovo en el tiempo del rey don Alfonso mio padre.
Et esto non tove yo por bien, onde vos mandamos ver esta mi carta que dedes todos sus derechos a Maestre Juffre o al ome que lo oviere de recabdar por el bien e conplidamiente, dentro en Santander, assi como devedes e lo ovieron los otros abades que fueron ante del e el lo ovo en el tienpo del rey don Alfonso mio padre e en el mio fasta aqui.
Et non fagades ende al sinon, quanto el menoscabasse, de lo vestro gelo mandaria entregar doblado et demas a vos me tornaria por ello.
Dada en Burgos, doze dias de noviembre, era de mill e trezientos e veynte e cinco annos.
Yo Martin Perez la fiz escrivir por mandado del rey.
Pero Martinez.
Johan Perez.
6
1289, agosto, 30 Burgos
Sancho IV confirma una carta dada por Alfonso X (1272) al abad de Santander sobre las rentas de su abadía.
Original. ACS. Actualmente sin localizar.
Pub. GAIBROIS DE BALLESTEROS, Mercedes, Historia del reinado…, doc. 265, p. CLX.
Sepan quantos esta carta vieren e oyeren como nos don Sancho por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Galiçia, de Leon, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen, del Algarbe viemos carta plomada del rey don Alfonso nuestro padre fecho en esta guisa:
[Concesión de Alfonso X: 1272, noviembre 3. Burgos]
Et nos sobredicho rey don Sancho, otorgo esta carta e confirmola e mando que vala assi como valio fata aqui.
E por que esto sea firme e estable mandamos sellar esta carta con nuestro sello de plata.
Fecha en Burgos, martes treynta dias andados de agosto, era de mill e CCC e veynt e siete annos.
Yo Martin Falconero la fiz por mandado del rey en el anno seseno que el rey sobredicho regno.
Alfonso Perez. Ferrant Garcia.
7
1289, diciembre, 10 Toledo
Sancho IV confirma un privilegio de Alfonso VIII (1186) a Santo Toribio de Liébana.
Original. Sin localizar.
Pub. GAIBROIS DE BALLESTEROS, Mercedes, Historia del reinado…, doc. 273, p. CLXVI.
Pub. SÁNCHEZ BELDA, Luis, Cartulario de Santo Toribio de Liébana, Madrid, Patronato Nacional de Archivos Históricos, 1948, doc. 201, p. 226.
Sepan quantos esta carta vieren, como nos don Sancho, por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Galiçia, de Leon, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen, del Algarbe, viemos una carta fecha en esta guisa:
[Concesión de Alfonso VIII: 1186, junio 2]
E nos, el sobredicho rey don Sancho otorgo esta carta e confirmola e mando que vala assi como valio en tiempo del rey don Ferrando nuestro avueelo [sic] e del rey don Alfonso nuestro padre que Dios perdone.
Et por que esto sea firme e estable mandamos sellar esta carta con nuestro sello de plomo.
Fecha la carta en Toledo, sabado diez dias andados del mes de deziembre, en era de mill e trezientos e veynte e siete annos
Yo, Roy Martinez, capiscol de Toledo, la fiz escrivir por mandado del rey en el sexto anno que el rey sobredicho regno.
Alfonso Perez. Sanc Munnos.
8
1290, marzo, 14 Palencia
Sancho IV manda a los diezmos y guardas del puerto de Santander para que no tomen diezmos a los reinos de aquel concejo por las cosas que trajeran de otros reinos.
Original. Sin localizar.
B. BMS, Colección Pedraja, tomo I, ff. 343, 344.
Pub. GAIBROIS DE BALLESTEROS, Mercedes, Historia del reinado…, doc. 297, p. CLXXXVI.
Don Sancho por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Galiçia, de Leon, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen, del Algarbe, a los dezmeros e a los guardas del puerto de Santander e a todos otros omes que esta mi carta vieren, salud e gracia.
Sepades que el Concejo de Santander me enviaron mostrar su facienda de como eran pobres e sennaladamiente por razon de ocasion de la quema que les acaecio e en otras maneras. Et pidieronme merced que por que lo ellos mejor podiesen sofrir, que los quitase el diezmo de todas las viandas que y veniesen de fuera de mios regnos. Et yo, veyendo la su pobreza e aviendo voluntad de les fazer merced en esto e en otras cosas e entendiendo que es mi servicio e pro de la villa, tove por bien de lo fazer por que vos mando que daquy adelante non tomedes diezmo ninguno de pan nin de vino nin de otras viandas ningunas que qualesquier omes troxieren a Santander.
Et non fagades ende al, ca qualquier que lo feziese pechar me y e en pena cient maravedies de la moneda nueva e a el me tornaria por ello.
Et sobresto mando al concejo dende que lo faga asy guardar. Et non consintades nin a otro ninguno que les pasedes contra esta merced que les yo fago.
Et de esto les mando dar esta mi carta abierta sobredicha con mio sello de cera colgado.
Dada en Palencia, catorce dias de marzo era de mill e trezientos e veynte e ocho annos.
Johan Matheo la mando facer por mandado del rey.
Yo Alfonso de Burgos la fiz. Joan Mathe. Alfonso Perez. Garci Perez. Johan Perez.
9
1293, diciembre, 13 Sahagún
Sancho IV ordena a los merinos de Liébana y Pernía que no permitan que se asalten las casas de la villa de Potes, ni que se introduzca vino foráneo en la misma, que sean los alcaldes de la villa quienes resuelvan los conflictos de sus vecinos y que los hombres que porten armas en el mercado las depositen en las posadas.
Original. Sin localizar.
B. Inserto. Confirmación de Fernando IV. AHPCAN, Pergaminos, 114.
C. Inserto. Confirmación de Alfonso IX. AHPCAN, Pergaminos, 116.
D. Inserto. Confirmación de Juan II. AHPCAN, Potes, 122.
Pub. GAIBROIS DE BALLESTEROS, Mercedes, Historia del reinado…, doc. 505, p. CCXLV.
Don Sancho por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Galiçia, de Leon, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen, del Algarbe, a los merinos que andudieren por nos en Liebana e en Pernia, salut e gracia.
El concejo de Potes se nos enbiaron querellar e dicen que ay cavalleros e escuderos e otros homes en la tierra que entran en la villa e quebrantan las casas e toman por fuerça el pan e el vino e la rropa e la lenna e que les fieren los vecinos e que les fazen otros muchos [males] sin rrazon e sin derecho e por esta rrazon que pierden e menoscavan mucho de lo suyo e enbiaron nos pedir merced que mandasemos lo que tuvieremos por bien porque vos mandamos que non conssintades a cavallero nin a escudero nin a otro ome ninguno que entre en la villa por les tomar por fuerça el pan nin el vino , nin la rropa, nin lenna, nin que fagan otro mal ninguno a los sus vecinos.
E se nos pidio otrossi se nos enbiaron querellar e dicen que ovieron siempre por usos e costumbres en tiempo de los reyes que fueron ante de nos e en el nuestro, que ninguno de fuera parte, que non sea su vecino nin pecho con ellos que no meta su vino de fuera a vender en la villa mientras ellos avrien vino de su cogecha avendida.
Otrossi que cuando algun vecino a querella uno de otro que lo demande por los alcalles de y de la villa ca agora non lo fazen assi e que lo querellan a algunos de la tierra e que vienen y con armas el dia del mercado e que alboroçan la villa.
E nos mandamos que estas cosas sobredichas que las fagades tener e guardar a los del Conçeio de Potes e non consintades aninguno que traia armas por el mercado por alvoroçar la villa mas que las metan en sus posadas fasta que se vayan nin que fagan y asonadas por que venga dapnno en la villa e si alguno y oviere que los quiera pasar contra este sobredicho que gelo non consintades e quel prendedes por çient maravedies de la moneda nueva a cada uno e que los guardedes para nos e que fagades a ellos emendar todo el dapno que por ende reçebiesen doblado.
Et non fagades ende al, si non por qualquier de vos que fincase que lo assi non feziesse, a el e a quanto oviere me tornaria por ello.
E demas mando a los del Conçeio de Potes que vos emplazen que seades ante nos del dia que vos emplazaren con esta nuestra carta nueve dias, so pena de cient maravedies de los nuevos, a decir por qual razon non queredes conplir nuestro mandado
E desto les mandamos dar esta nuestra carta con nuestro sello colgado.
Dada en Sant fagunt, treze dias de deciembre, era de mill e trez e treynta e un annos.
Yo Diego Fferrandez la fiz escrivir por mandado del rey.
10
1294, julio, 28 Burgos
Sancho IV reitera que se respete el fuero y el uso de no ir en fonsado ni pagar fonsadera por parte de los concejos de la Merindad de Liébana y Pernía.
Original. Sin localizar.
B. Inserto. Confirmación de Fernando IV. AHPCAN, Pergaminos, 113.
C. Inserto. Confirmación de Alfonso IX. sello de plomo. AHPCAN, Pergaminos, 115.
Pub. GAIBROIS DE BALLESTEROS, Mercedes, Historia del reinado…, 561, p. CCCLXXXI.
Don Sancho por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Galiçia, de Leon, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen, del Algarbe, a los alcalles e a los merinos dela merindat de Lievana e de Pernia, salut e gracia.
Sepades que los Conçeios de essa merindat nos enviaron decir que ay omes que les demandan con nuestras cartas que vayan en fonsados o que pechen con ellos queles den fons. Et ellos enviaron nos mostrar como es tierra pobre e montana e non ay villa cabdad en que tomen boz para lo poder fazer. Et por esta razon que fueron poblados a fuero de pagar fons cada anno el regalengo e el abbadengo el primero dia de mayo. Et esto que lo lieva el prestamero que tiene la tierra denos del regalengo et ellos que nunca ovieron uso nin fuero en tiempo del rey don Ferrando nuestro avuelo nin de los otros reyes que fueron ant del de seer lamados para yr enfonsado nin dar fons sinon aquella a que fueron poblados salvo que la pagaron algunas vezes por fuerça en tiempo del rey don Alfonso nuestro padre que Dios perdone [e] en el nuestro. Et ellos seyendo pobre e non podiendo venir mostrarlo al rey nuestro padre nin a nos, nin aviendo con quien, por esta rrazon que se hermava aquella tierra, enviaron nos pedir merçet que mandasse y lo toviesse por bien. Et nos por les fazer bien e merçet e por que se pueble mas la tierra para nuestro serviçio tenemos por bien e mandamos que d’aqui adelante non sean lamados para yr enfonsado nin paguen fonsadera sinon aquella a que fueron poblados pues non lo oviron por fuero nin por uso en tiempo del rey don Ferrando nuestro avuelo nin de los otros reyes que fueron ante d’el como quier que la pecharon algunas vezes por fuerça en el tiempo del rey don Alfonso nuestro padre e en el nuestro fasta aqui.
Et vos non seades osados de les passar contra esta merçet que les non fazemos nin los demanden que vayan en fonsado nin que den fonsadera d’aqui adelante, ca qualquier quelo fizziese pechar nos y a en pena mill maravedies de la moneda nueva e a los conçeios o aqui su boz tendra et demas mandamos a los conçeios e a los alcaldes e a los merinos de la merindat sobredicha que non sintades (sic) que ninguno les passe de aqui adelante contra esta merçet que les nos fazemos en ninguna manera. por cartas que non lieven que sean fechas ante nin despues d’esta. Et si alguna cosa les tienen tomado o preyndado por esta razon fazer gelo luego entregar sola pena sobredicha.
Et non fagades ende al si non a los cuerpos e a quanto que oviesedes nos tornariesemos por ello.
Et de esto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de cera colgado en que escriviemos nuestro nombre con nuestra mano.
Dada en Burgos, veynte e ocho dias de julio, era de mill e trezientos e treynta e dos annos.
Nos rey don Sancho.
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1 GARCÍA FITZ, Francisco, Relaciones políticas y guerra: la experiencia castellano-leonesa frente al Islam. Siglos XI-XIII, Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2002, pp. 249-252.
2 Empezando por la obra de Mercedes Gaibrois de Ballesteros publicada por el Boletín de la Real Academia de la Historia en 1919: “Tarifa, y la política de Sancho IV de Castilla” y otras tantas que prosiguieron a esta. Algunos ejemplos son: LADERO QUESADA, Miguel Ángel, “Castilla y la batalla del estrecho en torno a 1292: la toma de Tarifa”, Almoraima: Revista de Estudios Campogibraltareños, 9 (1993), pp. 15-24, SEGURA GONZÁLEZ, Wenceslao, “La fecha de la conquista de Tarifa por Sancho IV el Bravo”, Aljaranda. Revista de estudios tarifeños, 62 (2006), pp. 4-9 o LÓPEZ FERNÁNDEZ, Manuel, “La conquista de Tarifa y su defensa en tiempos de Sancho IV”, Al Qantir. Monografías y documentos sobre la historia de Tarifa, 15 (2013), pp. 5-72.
3 BENITO RUANO, Eloy, “El problema sucesorio de la Corona de Castilla a la muerte de Don Fernando de la Cerda” en VII Centenario del infante don Fernando de la Cerda. Jornadas de Estudio, Ciudad Real, abril 1975: ponencias y comunicaciones, [Ciudad Real], Instituto de Estudios Manchegos, 1976, pp. 217-225. También dentro de estas mismas Jornadas de Estudio: DÍAZ-MADROÑERO Y LÓPEZ DE PABLOS, Caridad, “El problema sucesorio a la muerte de don Fernando de la Cerda”, pp. 227-236. LINEHAN, Peter, “The Accession of Alfonso X (1252) and the Origins of the War of the Spanish Succession”, en LOMAX, Derek W. y MACKENZIE, David (eds), God and Man in Medieval Spain. Essays in honour of J. R. L. Highfield, Warminster, Aris and Phillips, 1989, pp. 59-79. MACDONALD, Robert A., “Alfonso the Learned and succession: A father’s dilemma” Speculum. A Journal of Medieval Studies, XL, 4 (1965), pp. 647-653. OSTOLAZA ELIZONDO, María Isabel, “La cancillería del infante don Sancho durante la rebelión contra su padre, Alfonso X el Sabio”, Historia. Instituciones. Documentos, 16 (1989), pp. 305-317.
4 FOULCHÉ DELBOSC, Raymond, “Les Castigos e documentos de Sanche IV”, Revue Hispanique, XV (1906), pp. 340-371. GARCÍA DE LA FUENTE, Arturo, “Los Castigos e documentos del rey don Sancho IV”, Religión y Cultura, XXVI (1934), pp. 235-248 y 347-365; XVII (1934), pp. 315-322; XXVIII (1934), pp. 71-90 y 380-399, y XXIX (1935), pp. 27-41. GROUSSAC, Paul, “Le livre de Castigos e Documentos attribué au roi D. Sanche IV”, Revue Hispanique, XV (1906), pp. 212-339. KINKADE, Richard, “Sancho IV: puente literario entre Alfonso el Sabio y Juan Manuel”, Publications of the Modern Languages Association of America, 87 (1972), pp. 1039-1051. SERRANO Y SANZ, Manuel “ Fragmentos de un códice de los Castigos e documentos del rey Sancho IV”, Boletín de la Real Academia Española, XVII (1930), pp. 688-695. No podemos dejar la oportunidad para señalar aquí que la Universidad de Alcalá dedicó unas jornadas al monarca castellano, concretamente a la literatura en su época cuyas ponencias acabarían siendo publicadas: ALVAR, Carlos y LUCÍA MEGÍAS, José Manuel (ed.), La literatura en la época de Sancho IV: (actas del Congreso Internacional “La literatura en la época de Sancho IV”, Alcalá de Henares, 21-24 de febrero de 1994), [Alcalá de Henares], Servicio de Publicaciones, Universidad de Alcalá, 1996.
5 GAIBROIS DE BALLESTEROS, Mercedes, Historia del reinado de Sancho IV de Castilla, Madrid, Tipografía de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1921- 1928, 3 tomos.
6 MEMORIAL histórico español, Colección de documentos, opúsculos y antigüedades que publica la Real Academia de la Historia, Madrid, Real Academia de la Historia, 1851-1963.
7 VILLANUEVA, Jaime, “Documentos de la época de D. Sancho el Bravo”, en Memorial histórico español. Colección de documentos, opúsculos y antigüedades que publica la Real Academia de la Historia, Tomo III, Madrid, Real Academia de la Historia, 1852, pp. 421-468.
8 GAIBROIS DE BALLESTEROS, Mercedes, Historia del reinado…, I, pp. VII-VIII.
9 GAIBROIS DE BALLESTEROS, Mercedes, Historia del reinado…, III, nota final (sin páginar).
10 LÓPEZ VILLALBA, José Miguel, “Normas españolas para la transcripción y edición de colecciones diplomáticas”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval, 11 (1998), pp. 285-306.
11 Un estudio más pormenorizado en torno a esta cuestión puede observarse en el apartado cuarto del siguiente Trabajo Fin de Máster: FERNÁNDEZ-PÉREZ, Miriam, Documentación inédita de Sancho IV (1284-1295) en el Archivo Histórico de la Nobleza (Toledo). Trabajo de Fin de Máster inédito. RODRÍGUEZ LAJUSTICIA, Saulo (dir.) Santander, Universidad de Cantabria, 2017. Sin embargo, no es posible incluir aquí una mayor informacion por falta de espacio.
12 Al tratarse de una copia posterior al siglo XV, se utiliza la grafía “ñ”.
13 Se ha perdido entre la edición de Mercedes Gaibrois y la edición de los documentos medievales del cabildo catedralicio realizada en 1994 por Lorena Fernández González. Véase FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Lorena, Archivo de la Catedral de Santander, Santander, Fundación Marcelino Botín, 1994.